Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014391
SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO SILVA PARADA y BETZAY JHOANNA CONTRERAS TORREALBA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.147.499 y V-17.303.737, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Décimo Novena (19°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/07/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MIRNA GUZMAN, , en su carácter de Defensora Pública Décimo Novena (19°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO SILVA PARADA y BETZAY JHOANNA CONTRERAS TORREALBA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.147.499 y V-17.303.737, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños de marras, en fecha 02/07/2013 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-014391
RVP//DE//JCBM.-
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