Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-020957

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

DEMANDANTE: MARÍA CAROLINA HURTADO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.667.

DEMANDADO: ARTURO EDUARDO ARELLANO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.208.

VINDICTA PÚBLICA: ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. ANA CECILIA VILORIA, Inpreabogado N° 29.773.

ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDADO: ABG. ELISA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Quinta (5°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementarse la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 23 de julio de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, quien suscribe con el carácter de Juez pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA HURTADO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.667, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y la niña SE OMITEN DATOS, contra el ciudadano ARTURO EDUARDO ARELLANO MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.208.
Ahora bien, en el Acta suscrita con ocasión a la audiencia preliminar de la fase de mediación que se llevara a cabo en fecha 23 de julio de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la accionante, así como la no comparecencia de abogado alguno que actuara en su representación.
Así pues, dado que si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la audiencia preliminar de la fase de mediación se debe considerar desistido el proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo el día de hoy, 24 de septiembre de 2013, el quinto (5°) día de despacho, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo sin que la accionante consignara diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesto por la ciudadana MARÍA CAROLINA HURTADO MÉNDEZ, contra el ciudadano ARTURO EDUARDO ARELLANO MOYA, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente su acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.


AP51-V-2012-020957/Jairo.