Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015203
SOLICITANTES: NATALY MARY PEREZ MENDOZA y EDUARDO LUIS DAZA BELTRAN, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.938.031 y V-19.582.936, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes N° 243, adscrita a la Alcaldía de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31-07-2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes N° 243, adscrita a la Alcaldía de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos NATALY MARY PEREZ MENDOZA y EDUARDO LUIS DAZA BELTRAN, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.938.031 y V-19.582.936, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de del niño de marras, en fecha 12-07-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-015203
RVP//DE//JCBM.-
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