Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017195

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL VEGAS AMARO y MARIA DAVINA HERNANDEZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.455.958 y V-19.736.986, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZULAIMA DEL CARMEN DUM, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL VEGAS AMARO y MARIA DAVINA HERNANDEZ GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.455.958 y V-19.736.986, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de niña SE OMITEN DATOS, en fecha 13-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“Primero: El ciudadano JOSE RAFAEL VEGAS AMARO, compartirá con su hija los días sábados o los días domingos, dependiendo del día libre que tenga en su lugar de trabajo, desde la 01:00 PM, hasta las 05:00 PM, vale decir, sin pernocta, retirándola en la Estación del Metro Las Adjuntas y regresándola al mismo lugar. Asimismo la niña será retirada y llevada única y exclusivamente por el progenitor en las mismas condiciones de entrega, pudiendo trasladarla dentro del horario establecido a cualquier lugar de sano esparcimiento y recreación.
Segundo: En relación a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval y días Feriados, serán compartidas de forma alterna entre los ciudadanos JOSE RAFAEL VEGAS AMARO y MARIA DAVINA HERNANDEZ GUTIERREZ, previo acuerdo entre los progenitores y en el mes de diciembre la niña SE OMITEN DATOS, compartirá con su progenitor los días 24 o 25 de diciembre de 2013 dependiendo del día libre en el lugar del trabajo del padre, en el horario comprendido desde las 10:00 AM hasta las 05:00 PM, del mismo modo para el 31 de diciembre de 2013 el progenitor compartirá con su hija en el mismo horario planteado para la navidad y así sucesivamente se hará efectivo año tras año alternando las fechas previo acuerdo entre ambos progenitores.
Tercero: Ambos progenitores deberán procurar que la niña SE OMITEN DATOS, comparta el día del niño y el día de su cumpleaños con ambos progenitores y con el núcleo familiar ampliado.
Cuarto: El día del Padre y el día del cumpleaños de éste, la niña SE OMITEN DATOS, compartirá con su progenitor en el horario que a bien ambos padres tengan considerar.
Quinto: El día de la Madre y el día del cumpleaños de ésta, la niña SE OMITEN DATOS, compartirá con su progenitora.
Sexto: El primer fin de semana que será disfruta por el ciudadano JOSE RAFAEL VEGAS AMARO, será el día sábado 24 o domingo 25 de agosto de 2013.
Séptimo: De generase algún imprevisto que impida el cumplimiento fiel y exacto de lo que aquí pautado deberá ser notificado por el progenitor que presenta el inconveniente al otro con suficiente antelación.
Octavo: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
Noveno: Los ciudadanos JOSE RAFAEL VEGAS AMARO y MARIA DAVINA HERNANDEZ GUTIERREZ, dejan expresa constancia de que el Régimen de Convivencia Familiar que se realiza en este acto es de forma voluntaria por las partes y sin coacción alguna de parte del progenitor, ni de la progenitora, ni de este representación del Ministerio Público.
Décimo: Los ciudadanos JOSE RAFAEL VEGAS AMARO y MARIA DAVINA HERNANDEZ GUTIERREZ, se comprometen a mantener un comportamiento armonioso y lleno de respeto para que la niña SE OMITEN DATOS, se desarrolle de forma integral, llena de amor, cuidados y afectos y a su vez se comprometen a fortalecer los lazos familiares entre la niña y ellos mismos.
Décimo Primero: Los ciudadanos JOSE RAFAEL VEGAS AMARO y MARIA DAVINA HERNANDEZ GUTIERREZ, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga fuerza ejecutiva”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-









ASUNTO: AP51-J-2013-017195
RVP//DE//JCBM.-