Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017328

SOLICITANTES: ROSELIN RAMIREZ CALVETTE y RICHARD ALEXANDER OMAÑA CAICEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.894.991 y V-12.760.759, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ROSELIN RAMIREZ CALVETTE y RICHARD ALEXANDER OMAÑA CAICEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.894.991 y V-12.760.759, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 15-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorros que la ciudadana ROSELIN RAMIREZ CALVETTE , abrirá para tal fin.
Segundo: El presente convenimento tendrá vigencia a partir del 30 de agosto de 2013.
Tercero: El padre se compromete a incrementar automáticamente la obligación de Manutención de acuerdo al aumento de sus ingresos. A tales efectos se deja constancia que la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), porcentualmente equivalen a CUARENTA Y OCHO ENTEROS CON OCHENTA Y TRES DECIMAS (48,83 %) del salario mínimo urbano mensual vigente para la fecha de la presente acta, establecido en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02), en el decreto Presidencial N° 32, publicado en Gaceta Oficial N° 41.157, de fecha 30 de abril de 2013.
Cuarto: El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que ameriten sus hijos, incluyendo medicinas, consultas, gastos odontológicos y exámenes médicos de laboratorio e imagenológicos.
Quinto: El padre se compromete a cancelar en equivalente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por gastos decembrinos que ameriten sus hijos.
Sexto: El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares que ameriten sus hijos.
Octavo: Las partes Convienen en solicitar que el presente convenimiento sea Homologado por el Órgano Jurisdiccional competente”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-




























ASUNTO: AP51-J-2013-017328
RVP//DE//JCBM.-