Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017423
SOLICITANTES: KISBEL ALEXANDRA SUBERO ALDANA y JUAN CARLOS SALAZAR MALAVE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.130.686 y V-12.827.320, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos KISBEL ALEXANDRA SUBERO ALDANA y JUAN CARLOS SALAZAR MALAVE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.130.686 y V-12.827.320, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de niña SE OMITEN DATOS, en fecha 05-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…Primero: Yo, JUAN CARLOS SALAZAR MALAVE, disfrutaré de la compañía de mi hija cada quince (15) días, buscándola los días sábados a las seis de la tarde (06:00 PM) en su lugar de residencia y reintegrándola los días domingos a la misma hora.
Segundo: Con relación al día del niño, la madre y yo nos pondremos de acuerdo en el disfrute y la organización de su celebración, y con relación al día de cumpleaños de la niña me corresponderá pasar con ella media y la madre el resto del día.
Tercero: Yo, JUAN CARLOS SALAZAR MALAVE, me comprometo a informarle a la progenitora respecto a cualquier eventualidad que se presente con la salud de mi hija, correspondiendo a la madre actuar de la misma forma. De ninguna manera podrá violentarse el disfrute del presente Régimen de Convivencia, alegando quebrantos de de la niña cuando se trate de padecimientos que solo ameriten administrarle sus medicamentos, en cuyo caso la madre entregarme copia de las indicaciones médicas y récipes médicos.
Cuarto: Respecto al disfrute de las temporadas de Carnaval y Semana Santa de año, alternare con la progenitora de mi hija su disfrute, por lo tanto me corresponderá la temporada de Carnaval para el próximo año 2014, y alternaremos los años siguientes.
Quinto: Con relación a la temporada navideña de cada año, disfrutaré de la compañía de mi hija en el mes de diciembre la semana del 24 y la progenitora la semana del 31 y nuevamente para los siguientes años alternaremos las fechas..
Sexto: Con relación a la temporada de vacaciones escolares de cada año de disfrutaré de la compañía de mi hija la mitad de dicho periodo comenzando a partir del 20 de julio del año 2014 hasta el 20 de agosto del mismo año, y la madre tendrá el mes restante igualmente.
Séptimo: Me comprometo a dar aviso con veinticuatro (24) horas de anticipación, a la madre de mi hija, cuando me vea imposibilitado de retirar a ala niña en la fecha pautada por caso fortuito o fuerza mayor, no atribuida a mi persona.
Octavo: Solicitó se realicen los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Noveno: Posterior interviene la progenitora de la niña, antes identificada quien manifestó su voluntad de suscribir el presente convenio de Régimen de Convivencia familiar, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma. “Yo, KISBEL ALEXANDRA SUBERO ALDANA, antes identificada, actuando en representación de mi hija SE OMITEN DATOS, acepto el presente Régimen de Convivencia Familiar en todos sus términos”.
Décimo: Al igual que el progenitor de mi hija, solicito que remita la presente acta, al Tribunal competente para que surta los efectos legales correspondientes.
Décimo Primero: Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento, a partir de la presente fecha.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017423
RVP//DE//JCBM.-
|