Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017565

SOLICITANTES: LEIDY JOSELIN RODRIGUEZ CAMACHO y JHON JAIME JAIMES UREA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.877.823 y V-17.369.322, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos LEIDY JOSELIN RODRIGUEZ CAMACHO y JHON JAIME JAIMES UREA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.877.823 y V-17.369.322, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 27-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El progenitor, ciudadano JHON JAIME JAIMES UREA, se compromete a cancelar por conceptos de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en dos (02) partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, vale decir de forma quincenal, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturada a nombre de la progenitora en la Entidad Financiera Banco Mercantil, la cual será utilizada en lo sucesivo única y exclusivamente a favor de la niña SE OMITEN DATOS, debiendo hacer el primer aporte el día viernes Treinta (30) de agosto de 2013y así sucesivamente todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En consecuencia, la progenitora se compromete a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren que con el monto señalado y con el aporte que ésta realice siempre dará cobertura a los gastos que han sido generados por la niña SE OMITEN DATOS.
Segundo: En el mes de diciembre de 2013, El progenitor, ciudadano JHON JAIME JAIMES UREA, se compromete a adquirir todo lo relativo a los juguetes y regalos de la niña SE OMITEN DATOS, a objeto de cubrir parte de los gastos generados por su hija por razones de festividades decembrinas, los cuales serán entregados oportunamente a la progenitora para que la niña pueda disfrutar de ellos. En este mismo mes la progenitora, ciudadana LEIDY JOSELIN RODRIGUEZ CAMACHO, se compromete a adquirir todo lo relativo a vestido y calzado de la niña SE OMITEN DATOS, a objeto de cubrir parte de los gastos generados por su hija por razones de festividades decembrinas. En los años venideros esta situación será intercambiada entre ambos progenitores.
Tercero: Los progenitores ciudadanos LEIDY JOSELIN RODRIGUEZ CAMACHO y JHON JAIME JAIMES UREA, se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos generados por la niña SE OMITEN DATOS, por razones de salud, vale decir, consultas médicas, exámenes médicos y medicinas, entre otros y cuando no sean cubiertos por los seguros particulares que el progenitor contrato en beneficio de su hija. Asimismo el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora toda la documentación relativa a los mencionados seguros para la misma haga un buen uso de este beneficio.
En cuanto a los gastos extras, el padre cubrirá el 50 % de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas, calzados, etc.
Cuarto: Los progenitores ciudadanos LEIDY JOSELIN RODRIGUEZ CAMACHO y JHON JAIME JAIMES UREA, se comprometen a conservar de forma cronológica y organizada todas y cada unas de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos realizados en beneficio de su hija.
Quinto: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
Sexto: El monto acordado en el presente convenio será susceptible de revisión a partir del mes agosto del año 2014.
Séptimo: Los ciudadanos LEIDY JOSELIN RODRIGUEZ CAMACHO y JHON JAIME JAIMES UREA, dejan expresa constancia de que La Obligación de Manutención que se realiza en este acto es de forma voluntaria y sin coacción alguna parte de esta representación del Ministerio Público.
Octavo: Los progenitores ciudadanos LEIDY JOSELIN RODRIGUEZ CAMACHO y JHON JAIME JAIMES UREA, solicitan que el presente convenio sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida homologación a los fines de que tenga fuerza ejecutiva”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-









ASUNTO: AP51-J-2013-017565
RVP//DE//JCBM.-