Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017649
SOLICITANTES: KARLA YUSLEIVI MARTINEZ ABAD y LEONARDO JAVIER MACHADO PEÑARANDA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° -20.827.260 y V-19.084.497, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos KARLA YUSLEIVI MARTINEZ ABAD y LEONARDO JAVIER MACHADO PEÑARANDA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° -20.827.260 y V-19.084.497, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 04-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre se compromete en pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, pagadero en una única cuota los 15 de cada mes, que entregara a la madre previa firma recibo, dicha Obligación comenzara a partir del 15 de septiembre de 2013.
Segundo: Un bono Escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que pagara los 30 de septiembre de cada año.
Tercero: Un bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que pagará los 30 de septiembre de cada año. Presente en este acto la ciudadana KARLA YUSLEIVI MARTINEZ ABAD, aceptó la propuesta en todas y cada una de sus partes. Igualmente se convino que la Obligación de Manutención sea aumentada cada año, tomando en cuenta el índice de inflación. Ambos padres solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que acuerde homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017649
RVP//DE//JCBM.-
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