Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017662

SOLICITANTES: OSMELYS COROMOTO PRESTELO PADILLA y CARLOS EDUARDO ROMERO BARCELO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.060.912 y V-15.842.783, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos OSMELYS COROMOTO PRESTELO PADILLA y CARLOS EDUARDO ROMERO BARCELO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.060.912 y V-15.842.783, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 20-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana, oportunidad en que lo buscará en el colegio JUAN MANUEL OLIVARES, el día viernes 05:30 PM, y lo devolverá al mismo colegio el lunes a las 8:00 AM, a partir del 20 de septiembre de 2013.
Segundo: Las festividades de Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre.
Tercero: Las vacaciones escoleras serán compartidas en 15 días para cada una de las partes de mutuo acuerdo; empezando la progenitora desde el 01/08/2013 al 25/08/2013 y el progenitor desde el 26/08/2013 al 09/09/2013.
Cuarto: El cumpleaños del niño compartido con ambos progenitores.
Quinto: Día de la madre y día del padre con el progenitor que le corresponda.
Sexto: Las festividades decembrinas navidad (24 y 25) con el padre y año nuevo (31 y 1°) con la madre; alternando los años sucesivos. Ambas partes solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para que acuerde su homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-




ASUNTO: AP51-J-2013-017662
RVP//DE//JCBM.-