Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017881

SOLICITANTES: WENDY MILAGROS VARGAS y DAVISON JOSE LEON VETANCOURT, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.302.190 y V-22.031.059, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, presentado por El Abogado DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos WENDY MILAGROS VARGAS y DAVISON JOSE LEON VETANCOURT, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.302.190 y V-22.031.059, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de Custodia, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 20-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: La madre, ciudadana WENDY MILAGROS VARGAS, antes identificada, cede la custodia temporal de su hija a su padre, mientras se estabiliza ya que actualmente no tiene inmueble estable donde residenciase.
Segundo: El presente acuerdo es provisional por un año, mientras la madre se estabiliza.
Tercero: Ambas partes solicitan se remita la presente acta al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para su Homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-








ASUNTO: AP51-J-2013-017881
RVP//DE//JCBM.-