Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de 2013
203° y 154º
ASUNTO: AP51-S-2009-001776

SOLICITANTES: JENNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y DANIEL SIMON TORRES MAISSI, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.733.780 y V-10.823.938, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MEJIAS SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.217.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, a través de la cual el abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.217, solicita en nombre de sus poderdantes, La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de febrero de 2009, este administrador de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley a los fines expuestos:
La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO conforme a lo regulado en el artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, incoada por los ciudadanos JENNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y DANIEL SIMON TORRES MAISSI, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.733.780 y V-10.823.938, respectivamente.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional decretó La Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y Homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.
Transcurriendo el año de haber sido decretada la separación a que contrae el presente asunto, el abogado LUIS MEJIAS SARMIENTO, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013.
Corre inserto a los autos documento autenticado ante El Consulado General en Nueva Orleáns, de Los Estados Unidos de América, mediante el cual la ciudadana JENNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, otorga al prenombrado Abogado Poder Especial, a objeto de solicitar en su nombre La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en la sentencia supra señalada.
El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La Conversión en Divorcio de La Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos JENNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y DANIEL SIMON TORRES MAISSI, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.733.780 y V-10.823.938, respectivamente.

Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09-01-1999, ante El Juzgado del Municipio Plaza,de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 01, del Año 1999; y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-










AP51-S-2009-001776
RVP//DE//JCBM.-