REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016663
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14/08/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos NANCY YSABEL PRIETO MORENO y JHONNY OSWALDO LOAIZA ACOSTA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.366.692 y V-10.869.993, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña y la adolescente SE OMITEN LA IDENTIFICACION, de siete (07) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña y la adolescente antes mencionados, en fecha 06 de agosto de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.805,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasada, distribuyéndose de la siguiente forma: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) correspondientes a las mensualidades de Agosto y Noviembre de 2012, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) correspondientes a la diferencia de la Obligación de Manutención del mes de Junio de 2013, SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 642,00) por concepto de Bonificación Escolar, del año 2013 y TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 362,50) por concepto del pago de tratamiento odontológico a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, ascendiendo el monto de dicha deuda a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARS (Bs. 1.805,00) los cuales se compromete a cancelar de la siguiente forma: los SEICIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 642,00) correspondientes a la Bonificación Escolar de 2013, los cancelara el día 07/08/2013 y los MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.162,50) restante, se compromete a cancelar a partir del 15/08/2013, en diez (10) cuota de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS QUINCENALS (116,25), adicionales al monto establecido por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, el cual es de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00). Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
|