REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-S-2009-012948
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS GUARAMATA y MÓNICA SOFÍA SALAS MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.222.932 y V-10.377.828. En consecuencia, esta Juzgadora observa que mediante auto de fecha 22/02/2012 este Tribunal acordó la devolución de los originales solicitados en fecha 13/02/2012 y en virtud de que hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte solicitante haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

En atención a establecido anteriormente, así como a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS GUARAMATA y MÓNICA SOFÍA SALAS MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.222.932 y V-10.377.828, asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ







GOM/AO/vegb.-