REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-009311
Vista el acta suscrita en fecha 19 de septiembre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos DARWIN JOSÉ ALLEN PETTIL y LUCYLL MARBELIS RAMOS PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-17.384.637 y V-18.709.991, en el carácter demandante y demandada, respectivamente, quienes convinieron lo siguiente:

“Primero: La custodia de la niña Fabiana Victoria Allen Ramos la tendrá su padre, ciudadano Darwin José Allen Pettil en la siguiente dirección: Principal de Manicomio, Callejón Minerva, Casa 91-15. Agua Salud. La madre, ciudadana Lucyll Marbelis Ramos Palacios manifiesta su total conformidad, libre de apremio, que la Custodia de su hija la tenga su padre.
Segundo: La madre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el día viernes, cuando retirará a la niña del colegio, hasta el día domingo a las 4:00 p.m., cuando la retornará al hogar paterno.
Tercero: Durante las vacaciones escolares la niña compartirá con cada progenitor la mitad del período vacacional.
Cuarto: Durante el 24 y el 25 de diciembre del año 2013 la niña estará con su madre; y el 31 de diciembre y 1 de enero de 2014, estarán con su padre. Al año siguiente y los sucesivos estas fechas serán alternas.
Quinto: El Carnaval del año 2014 la niña estarán con su madre y la Semana Santa con su padre. Estos períodos se alternarán los años sucesivos.
Sexto: El fin de semana que corresponda al día de la madre la niña estará con su madre, y el del día del padre con su padre.
Septimo: Ambos padres se comprometen a ejercer activamente la responsabilidad de crianza a favor de su hija, para lo cual mantendrán una comunicación cordial, basada en los límites del respeto y la consideración. Asimismo, cualquier modificación o cambio respecto al régimen de convivencia familiar establecido será resuelto por los padres de mutuo acuerdo”. (sic). Destacado de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar contentivos en el acuerdo ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 387, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández