REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015820
SOLICITANTE: CARMEN MORELA ANZOLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.167.668.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADO(A) ASISTENTE: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Tutela.
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana CARMEN MORELA ANZOLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.167.668, asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por cuanto se evidencia que los ciudadanos CARMEN MORELA ANZOLA ALVARADO, HARRIS ENRIQUE ANZOLA ALVARADO y JENNY DAISY ANZOLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.668, V-6.965.229 y V-6.965.333, respectivamente, aceptaron los cargos de Tutor, Protutora y Suplente de Protutora, respectivamente, asimismo los ciudadanos NELSON JESÚS ANZOLA ALVARADO, HÉCTOR ROLANDO ANZOLA ALVARADO, XIOMARA ANZOLA ALVARADO y ANTONY GABRIEL GÓMEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.667, V-4.682.393, V-5.217.479 y V-14.788.125, respectivamente, aceptaron el cargo como miembros del Consejo de Tutela, recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, asimismo DISCIERNE los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de Protutora y demás Miembros del Consejo de Tutela, en los ciudadanos antes mencionados en el mismo orden, a favor de las adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
GOM/AO/Dannys Hernández
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