REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-017549
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-017549, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 23/09/13, por los ciudadanos SALVADOR NESTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 6.198.826 y DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.176, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE DÍAZ FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad número V-7.237.868, respectivamente, contentivo del CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, vista la sentencia de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de las partes ut supra declarada con lugar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial y el auto que decreta su ejecución, en consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico e imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal contentivos en el escrito de solicitud, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en literal “h” del Parágrafo Segundo del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena librar oficios anexando copias certificadas del acuerdo de las partes a: 1.- Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; 2.- Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda; ambos a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández