REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013013
SOLICITANTE: YUDEISY CARIDAD AVILA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.002.371.
MOTIVO: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Se inicia la presente Solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) presentada por la ciudadana, YUDEISY CARIDAD AVILA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.002.371, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17), catorce (14) años de edad y de la ciudadana YULISKY PAOLA RIVERA AVILA, Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-24.591.776, debidamente asistidos por la Abg. ANA ROSA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.166. En fecha 09 de Julio de 2013, fue admitida la presente solicitud
Mediante auto de fecha 05/08/2013, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 19/09/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, YUDEISY CARIDAD AVILA DE RIVERA, ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. YARITZA GOMEZ .
ECC/YG/Liseth
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