REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 25 de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015314
SOLICITANTES: CINDY MADELEIN COLON CORDERO e INACHIR COROMOTO GUERRA GRANADILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.364.781 y V- 13.419.908, respectivamente.
NIÑA: y ADOLESCENTE (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad .
DE CUJUS: JOSÉ DEL CARMEN COLON ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.504.863.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 31/07/2013, las ciudadanas, CINDY MADELEIN COLON CORDERO e INACHIR COROMOTO GUERRA GRANADILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.364.781 y V- 13.419.908, la primera de las nombradas actuando en su carácter de hija del de cujus JOSÉ DEL CARMEN COLON ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.504.863 y la segunda de los nombrados actuando en su carácter de madre de la Adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad y de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) años de edad, debidamente asistidas por la abogada, ANA PILI ALVIAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.596. En fecha 05/08/2013 fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 19/06/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO y ARELIS DEL CARMEN BELTRAN TORRES, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Adolescente y de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad y de la ciudadana CINDY MADELEIN COLON CORDERO, titular de la cédula de identidad V- 18.364.781; beneficiarios del finado, JOSÉ DEL CARMEN COLON ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.504.863, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. YARITZA GOMEZ