REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de Septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2010-001947
SOLICITANTES: FABIAN ALEJANDRO ARCILA ALFONSO y SOLSIRETH SCHESNALDA PARADA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.888.441 y V- 13.472.737, respectivamente.
ABOGADOS: GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 9978.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha, 05/02/2010, por los ciudadanos, FABIAN ALEJANDRO ARCILA ALFONSO y SOLSIRETH SCHESNALDA PARADA ARREAZA, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 14 de febrero de 2003, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 09; y que de dicha unión matrimonial se procreó dos (02) hijos de nombres: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Mediante Resolución de fecha 09/02/2010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07/05/2013, comparece el ciudadano, FABIAN ALEJANDRO ARCILA ALFONSO, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre él mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana, SOLSIRETH SCHESNALDA PARADA ARREAZA, ya identificada.
En fecha 14/05/2013, la ciudadana Jueza de este Despacho Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la ciudadana SOLSIRETH SCHESNALDA PARADA ARREAZA, ya identificada, con el objeto que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que a bien tenga, en cuanto la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a solicitud de su cónyuge.
En fecha 17/05/2013, el ciudadano ERICK CORDOVA, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana SOLSIRETH SCHESNALDA PARADA ARREAZA, ut supra identificada, con resultado negativo.
En fecha 24/09/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia suscrita por la precitada ciudadana, a los fines de darse por notificada y a su vez solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien por cuanto fueron cumplidas todas las formalidades de ley, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos FABIAN ALEJANDRO ARCILA ALFONSO y SOLSIRETH SCHESNALDA PARADA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.888.441 y V- 13.472.737, respectivamente, contraído en fecha, 14 de febrero de 2003, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 09
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ.
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