REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000296
ASUNTO : NP01-S-2013-000296
AUTO FUNDADO QUE CONFIRMA LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Previstas en el artículo 87, numerales 5º, 6º y 13º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En atención a la Resolución CJ 001-2013 de fecha 20 de agosto 2013, emanada de la Coordinación de Jueces y Juezas resulta imperativo mantener la continuidad del servicio Público de administración de Justicia impartido en el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para garantizar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el derecho a la Vida, el acceso a la justicia , la libertad personal, la igualdad ante la ley, a la legalidad y al amparo constitucional, no pueden ser relajados, restringidos, disminuidos o invalidados ; en aras de mantener la continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del Sistema de Justicia Penal, con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario venezolano, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva libertad; garantizando así a la población reclusa, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, así como disponer de una justicia expedita, y accesible, de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Los citados despachos recibirán las acciones de Amparo Constitucionales que por naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, medidas humanitarias o decaimiento de medidas, medidas de seguridad y protección, o cualquier otra eventualidad que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia; correspondiendo conocer de las solicitudes urgentes del Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio Público de administración de Justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. Verifica que en fecha 2 de septiembre 2013, se recibe escrito consignado por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien es víctima en el presente Asunto Penal donde manifiesta que el ciudadano JHONNY JOSE BRAVO GARCÍA imputado en el Presente Asunto Penal incumplió con las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que atendiendo a una Tutela Judicial Efectiva en los derechos protegidos a las mujeres víctimas de violencia, por lo especial de la materia, pese a que no es causa con privado de libertad, no es menos cierto; que se trata de garantizar los derechos protegidos de una mujer víctima de Violencia, quien además por lo relevante del problema de la Violencia contra la Mujer se lesiona en consecuencia derechos Humanos Fundamentales, Es por lo que tal situación se declara URGENTE y se habilita el Juzgado quien se encuentra de guardia continua presencial desde el Lunes 26 de agosto 2013, hasta el 4 de septiembre 2013, para conocer sobre lo solicitado en el presente Asunto Penal.
Expone la Ciudadana Víctima: “Se para en moto frecuentemente por mi casa donde resido, con un acompañante señalándole hacia mi casa y avisarme los vecinos que estaba frente al galpón donde sucedieron los hechos, pude ver como puse los candados y las llaves se las metió en el bolsillo riéndose, y rompió los candados y puso unos nuevos impidiéndome el acceso al galpón de mi propiedad, eso ocurrió a partir del martes 27 de esta semana. Anexo fotografía un (1) folio útil”.
De la revisión minuciosa de las actas procesales, se verifica que en el presente Asunto penal el Ciudadano JHONNY JOSE BRAVO GARCÍA, plenamente identificado en autos, fue imputado por la presenta comisión de Violencia Física, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley “In Comento”, y que el mismo fue impuesto de las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de Eiusdem.
A opinión de esta Juzgadora Las Medidas de Protección y Seguridad tienen una finalidad preventiva, por tal motivo se declara el Asunto URGENTE, asimismo el legislador lo previó que atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de la denuncia, previstos en el artículo 71 de la Ley Especial que rige la Materia de Violencia contra la Mujer. Existe una delgada línea entre la necesidad, urgencia, pertinencia y la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de seguridad y protección a los presuntos agresores y tal línea está demarcada por el velo de la Constitucionalidad, para que no se quebranten los derechos existentes, garantías y principios constitucionales que deben ser resguardados aún ante la aplicación de las medidas de protección y seguridad. En el presente escrito se verifica la importancia de enfatizar que si bien es cierto; no ha recaído un daño físico nuevamente en la víctima por el incumplimiento que denuncia la víctima que al parecer ha venido realizando el Ciudadano imputado de autos de las medidas que le fueron impuestas en su debida oportunidad, no es menos cierto; que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR la confirmación de las Medidas de Protección y seguridad que le fueron impuesta en fecha 4 de marzo 2013, al Ciudadano: JHONNY JOSE BRAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.323.729 con domicilio en el Callejón Araguanay I, casa S/N, sector Los Cortijos, Maturín Estado Monagas, toda vez que Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley Orgánica Especial que rige la materia. En consecuencia se imponen a sí mismo las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado de auto en beneficio de la ciudadana víctima, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 87, numerales 5º, 6º y 13º de la Presente ley.. 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6. º- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que realicen recorridos policiales, de acuerdo al Plan de seguridad Ciudadana que tienen programados más cercano al lugar donde se encuentra la residencia de la Víctima, cuya dirección consta en cuaderno separado anexo al presente Asunto, por el lapso de tres (3) meses, del cual solicita de sus buenos oficios, se pueda informar a este Juzgado cada treinta (30) días sobre lo aquí encomendado. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA ISABEL PALOMO