REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001949
ASUNTO : NP01-S-2012-001949
Visto el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000388-2013 de fecha 13 de septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas donde hace constar que el Ciudadano Acusado ORLANDO JOSE MEDRANO CHALON titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.791.645, residenciado en la Gran Victoria zona 3, boque D apartamento 1-4 de Maturín estado Monagas, fue insertado en los Programas denominado CHARLAS SOBRE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. En fecha 12-04-2013; 27-05-2013; 11-07-2013; 27-08-2013 recibió orientación en la Unidad Legal, asistió a conversatorio sobre las medidas de Seguridad y protección; medidas Cautelares y Cumplimiento de las Condiciones derivadas de la suspensión Condicional a la Luz de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a unja Vida Libre de Violencia…”
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo 2013, este Juzgado otorgó al ciudadano Acusado de autos la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del proceso, de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al artículo 45 Código Orgánico Procesal penal, y se impuso al acusado las condiciones a cumplir dentro de las misma se acordó:
”… una vez que conste el primer informe contentivo de los primero 90 días este Juzgado de oficio resolverá las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo…”.
Por todo lo antes expuesto verificado el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000388-2013 de fecha 13 de septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, que el ciudadano se encuentra actualmente supervisado por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario antes mencionado en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta en la Fórmula Alternativa de Suspensión del Proceso, este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revoca la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal penal se le había impuesta al Ciudadano: ORLANDO JOSE MEDRANO CHALON titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.791.645 en fecha 27 de octubre del 2012, en audiencia de oída de imputados :
”… se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día 29 DE octubre DE 2012…” y en consecuencia la suspensión total de las presentaciones periódicas que venía realizando ante la oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve UNICO: Verificado el oficio Nº.- E.I.V.C.M-000388-2013 de fecha 13 de septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, que el ciudadano se encuentra actualmente supervisado por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario antes mencionado en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta en la Fórmula Alternativa de Suspensión del Proceso, este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revoca la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal penal se le había impuesta al Ciudadano: ORLANDO JOSE MEDRANO CHALON titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.791.645, en fecha 27 de septiembre del 2013, Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial y Notifíquese a las partes.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA
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