REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000918
ASUNTO : NP01-S-2013-000918
Estando habilitado este Juzgado según resolución CJ-001-2013 de fecha 20/9/2013 emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Competente para conocer de los Asuntos Penales con privados de libertad para dar continuidad al Servicio Público Judicial de Violencia Contra La Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Monagas verifica que de la revisión minuciosa de las actas procesales, observa que del acta suscrita en sala en audiencia celebrada en fecha 2 de septiembre 2013, para oír al ciudadano aprehendido DEIVIS JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.125.289, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 01/04/1988, de profesión u oficio desempleado, natural de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de: CARMEN MARTINEZ (V) y LUIS BOLIVAR (V) residenciado en: FRANCISCO DE MIRANDA, LA INVASÓN, UROCOA, ESTADO MONAGAS. OTRA DIRECCIÓN: SECTOR PASO REAL, CALLE PRINCIPAL CERCA DEL CEMENTERIO, CASA S/Nº, FRENTE A LA BODEGA DEL VARÓN WILL. URACOA. Por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo y el delito de AMENAZA encabezado y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida), por error involuntario la suscrita secretaria de sala transcribe imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de Libertad que fue otorgada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 242, numeral 3º y 8º siendo que el mismo error involuntario se repitió en los oficios que acompañaron la decisión; por lo que verificada la situación de estado de libertad condicional del ciudadano imputado el cual quedó claramente impuesto en sala de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad quedando obligado a presentarse cada quince (15) días, ante la oficina de presentaciones de Alguacilazgo, iniciando su primera presentación el 3 de septiembre 2013, el cual recobró su libertad desde las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En tal sentido; esta Operadora de Justicia acuerda que la Ciudadana Secretaria y Asistente actuantes corrijan el error involuntario repetido en sus actuaciones donde anexan numeral 8º en el citado artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se verifica que no se realizó el Oficio al servicio de emergencia 171 Región Monagas, con la finalidad de que ingrese la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida) con víctima en peligro en relación al presente Asunto Penal, y se omitió realizar la boleta de notificación a la Víctima para que compareciera al Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción para que se le practique la Experticia Biopsicosocial legal por ser víctima en el presente Asunto penal, ordenado por este Juzgado. Corrección del error suscrito involuntariamente en el acta de oída de imputado, y Subsanación del acto omitido en relación a los oficios por realizar, que se hace de conformidad con lo que establece el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal Vigente.
Cúmplase:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA