REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN, DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001010
ASUNTO : NP01-S-2013-001010

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS ALBERTO BENAVIDES SANDOVAL, como imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6, y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en la referida norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24/09/2013, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio seis (06) de las actuaciones, en la cual el funcionario Antonio Guevara, Adscrito a la Policía del Estado Monagas Centro de Coordinación Policial Región Sur, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO BENAVIDES SANDOVAL, luego de recibir información por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su ex pareja la había amenazado y constantemente vivía llamándola y enviándole mensajes de texto de tipo amenazador, y que en horas de la mañana de ese día la estaba esperando en una esquina en las adyacencias de su lugar de trabajo y que trató de agarrarla, gritándole improperios.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista de fecha 24/09/2013, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Es el hecho que el día de hoy (…) aproximadamente a las Diez y media de la mañana (10:30 A.M), Yo me dirigí hasta la sede de la Policía de Temblador para denunciar a mi ex Pareja CARLOS BENAVIDES, ya que este cada día es una acoso constante y una amenaza que me tiene por teléfono y no me deja tranquila, no me puede ver porque empieza con la amenaza y con el acoso, cuando yo Salí en la mañana de la Delegación e iba caminando para mi trabajo en la Calle Colon de acá de Temblador, lo vi que me estaba esperando en la esquina en todo el frente de mi trabajo y me grito ¡ES CONTIGO VEN ACA, YO TE VOY A QUITAR TODO LO QUE TU ME DIJISTE¡ (SIC); Yo no me pare y Salí corriendo, aprovechando que venia un carro de por medio y me metí en el negocio donde trabajo, de allí no salí y Él se fue. En el transcurso de la mañana me llamo mi mama y me conto que El la había llamado y le había dicho que EL CARLOS, me iba a matar para que aprendiera a respetar y quede después la llamaría a ella para que me viniera a recoger. Yo nuevamente me dirigí hasta la Delegación de Policía para que me ayudaran porque Yo no puedo vivir así con esta zozobra; el día viernes en horas de la tarde Yo me dirigía hasta el trabajo y me lo encontré esperándome en el frente del trabajo, Yo seguí caminando y se acercó a mí y me agarro por el bolso y me halo, entonces Yo como pude me solté y allí fue que El me tiro con un Pico de Botella que tenía en la mano, me quiso tirar a la cara pero Yo metí la mano y fue cuando me puyo levemente en la mano (…). En el bolso se llevó mi teléfono y desde allí me ha escrito una cantidad de mensajes al número que e estado usando después (…). (Sic)

Asimismo, cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 330, de fecha 24/09/2013, practicada por los funcionarios Luís Cermeño y Víctor Monasterio, adscritos a la Sub Delegación temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Andrés Pérez cruce con Calle Bolívar, Sector Centro, Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) en relación a que el día 24 de los corrientes aproximadamente a las 10:30 horas ee la mañana, se dirigió hasta la sede de la Policía de Temblador para denunciar a u ex Pareja de nombre CARLOS BENAVIDES ya que éste mantiene un acoso y amenazas constantes vía telefónica, no la puede ver porque empieza a amenazarla y a acosarla, cuando salió de la Delegación e iba caminando para su trabajo ubicado en la Calle Colon de Temblador, lo vio que la estaba esperando en la esquina en frente de su trabajo y le grito ¡ES CONTIGO VEN ACA, YO TE VOY A QUITAR TODO LO QUE TU ME DIJISTE!, pero ella salió corriendo aprovechando que pasa un carro por el medio y se metió en el negocio donde trabaja, de allí no salió hasta que él se fue, asimismo señaló que en el transcurso de la mañana la llamó su i mamá y me manifestó que él la había llamado y le había dicho que la iba a matar para que aprendiera a respetar y que después la llamaría a ella para que la recogiera, exponiendo además una serie de circunstancias que se han venido presentando desde hace varios días, y por las cuales, según manifiesta la víctima de autos se dirigió a la Sede de la Policía del Estado de esa Localidad, a poner la denuncia correspondiente, suscitándose los hechos narrados anteriormente cuando regresaba de interponer dicha denuncia; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio doce (12); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y estos Tribunales Especializados. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de recibir la atención y orientación que requiera, y le rea practicada una Experticia Biopsicosocial Legal. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Asimismo, se ordena la práctica de una experticia Biopsicosocial legal al ciudadano CARLOS ALBERTO BENAVIDES SANDOVAL, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO BENAVIDES SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.384.950, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pizzero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-12-1989, hijo del ciudadano Cruz Alberto Benavides (V) y de la ciudadana María Teresa Sandoval (V), domiciliado en SECTOR BRISAS III, QUINTA REPÚBLICA, CASA S/N, DETRÁS DEL HOTEL CABALLO VIEJO, AL FRENTE DE LA BODEGA DE JUAN POLI, TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de recibir la atención y orientación que requiera, y le rea practicada una Experticia Biopsicosocial Legal. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. Asimismo, se ordena la práctica de una experticia Biopsicosocial legal al ciudadano CARLOS ALBERTO BENAVIDES SANDOVAL, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ