REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001015
ASUNTO : NP01-S-2013-001015


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ DOMINGO MAITA BRITO, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar a su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 28/09/2013, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual el Oficial Ismerio Rojas, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ DOMINGO MAITA BRITO, luego de haber recibido denuncia de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de que éste la había agredido físicamente.
Al folio cinco (05) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana del día de hoy Sábado 28/09/2013, yo me encontraba en mi casa, cuando llego mi ex concubino de nombre JOSE DOMINGO MAITA BRITO, y empezó a tocar fuerte la puerta principal de la casa, y darle con un cuchillo, asimismo decía que le abriera la puerta que me iba a matar, después de un rato no se escuchaba nada, donde yo pensé que se había ido, y yo abrí la puerta, donde este me salió de repente y me empujo donde yo me caí, luego el saco un cuchillo, en eso salió mi hijo (…) le dijo que se quedara quieto y se fuera, luego le realice llamado al sistema 171, y le informe lo ocurrido, después de carios minutos se presento comisión de la policía del estado (…). (Sic).
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Bárbara González, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Riela al folio trece (13) Experticia de reconocimiento Legal S/N, practicada por los funcionarios Jersey Porras y Ruth Arias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a: “01.- Un (01) Arma Blanca, denominada CUCHILLO (…)”.
Cursa al folio catorce (14) registro de cadena de custodia de evidencia física del arma blanca colectada en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos.
Asimismo, cursa al folio dieciséis (16) Inspección Técnica N° 5333, practicada por los funcionarios Héctor Maita y Fernando Tovar, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle 7, Sector El Esfuerzo de Jusepín, vía pública, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio Abierto…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana del día Sábado 28/09/2013, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 7, Sector El Esfuerzo de Jusepín, vía pública, Estado Monagas, cuando llegó su ex concubino de nombre José Domingo Maita Brito, y empezó a tocar fuerte la puerta principal de la casa y darle con un cuchillo, asimismo le decía que le abriera la puerta que la iba a matar, después de un rato no se escuchaba nada y al ella pensar que se había ido abrió la puerta, y éste me salió de repente y la empujó cayéndose al suelo, y luego el sacó el cuchillo, en eso salió su hijo y le pidió que se quedara quieto y se fuera, siendo las lesiones presentadas por la víctima, descritas en el informe médico legal practicado por la Experta Forense, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual la Dra. Bárbara González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) presentó contusión equimótica leve en 1/3 medio de antebrazo y contusión equimótica en rodilla izquierda. de igual forma, se observa que los funcionarios policiales, en el acta inserta al folio tres 803), suscrita con ocasión de la detención de ciudadano José Domingo Maita Brito, dejan constancia que al momento de practicar la revisión corporal del referido ciudadano, lograron encontrarle en la espalda, sostenida con la pretina del pantalón una arma blanca tipo cuchillo, marca Ko-cin Acero- Italy, la cual luego de realizar el respectivo registro de cadena de custodia de evidencia física fue objeto de experticia de reconocimiento legal, según consta al folio trece (13) de las actuaciones, practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio dieciséis (16). En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del Imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano JOSÉ DOMINGO MAITA BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. No se aplica la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 3, solicitada por el Ministerio Público, toda vez que de la revisión de las actas procesales se observa que la víctima e imputado de autos, no habitan en una residencia común. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ DOMINGO MAITA BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.900.769, estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, de 46 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-09-1968, hijo de la ciudadana María Brito (F) y del ciudadano José Maita (V), domiciliado en el Sector El Esfuerzo de Jusepín, calle 6, casa Nº 208, a una calle del CDI, Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numerales 5, 6 y 13de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al ciudadano JOSÉ DOMINGO MAITA BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ