TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana MARIANA DEL CARMEN ZULBARAN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.245.924

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadanos Abogados Roberto Segundo Chaviedo Gómez, Joyce Lorena Chaviedo Varela, Nicida Lorena Pico Noguera, y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.505, N° 33.606, N° 176.064, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

ASUNTO N° DP02-G-2013-000082

I. ANTECEDENTES

En fecha 26 de Agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Órgano Jurisdiccional, tuvo lugar la presentación el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial seguido por la ciudadana Mariana Del Carmen Zulbaran Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.245.924, por intermedio de Apoderado Judicial, contra el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Por auto de la misma fecha 26 de Agosto de 2013, se acordó la entrada de la causa y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000082. Procediéndose de conformidad con la Resolución N° 2013-0021, de fecha 31 de Julio de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE DEMANDA

En el escrito recursivo, la parte querellante manifiesta la siguiente relación de hechos y de derecho:
Reseña, que interpone el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Administrativa N° RRHH-2013-000002, y la Providencia Administrativa N° RRHH-2013-000001, de fecha 29 de Mayo de 2013 y 03 de Abril de 2013, respectivamente, emanados de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Que, "Omissis... mi mandante ha acumulado una antigüedad de diecinueve (19) años ininterrumpidos en la prestación de servicios personales en el hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que tuvo su inicio el 15 de Agosto de 1994 cuando ingresó para ese entonces, […] habiendo sido designada primero en el cargo de Guarda fauna I, Cargo de Carrera N° 08397, Código de Clase: G-42631, Grado 1,…”
Que, "Omissis... a través de punto de cuenta N° 24, agenda N° 65 se acordó su designación mas no su ascenso, como Jefe de División de Entrenamiento adscrito a la Dirección General de Fauna; en virtud de que para el 31 de mayo de 2001, había finalizado la encargaduría que ejercía el ciudadano William Lara,…”
Alega, que "Omissis... la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ciudadana Marianela Morreo Aoún, mediante la Providencia Administrativa N° RRHH-2013-000001, de fecha 03 de abril de 2013 acordó la Remoción de mi mandante del cargo de Jefe de División, Grado 99, adscrita a la Oficina Nacional de Diversidad Biológica, de ese organismo,…”
Expone, "Omissis... las razones y fundamentos jurídicos que sustentan las pretensiones de nulidad que se imputan a los Actos Administrativos de Remoción y de Retiro, están referidas a los supuestos de hecho y de derecho que determinan que la Administración actuante ha incurrido en: violación expresa de Ley, violación al derecho a la defensa por la insuficiencia de los motivos del acto, falso supuesto de hecho y de derecho, violación al principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias; vicios éstos que infectan de inconstitucionalidad e ilegalidad los actos impugnados en nulidad,…”
Que, "Omissis... la calificación de un cargo de libre nombramiento y remoción no es una potestad arbitraria, toda vez que conlleva en el caso de los cargos de alto nivel, de acuerdo a la jerarquía que ostentan dichos cargos, dentro de la estructura organizativa de la Administración que estén dotados de potestad decisoria, con suficiente autonomía en el cumplimiento de sus funciones como para comprometer a la Administración; y en el caso de confianza, que las responsabilidades asignadas exijan un alto grado de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones,…”
Que, "Omissis... para el año 2004 a requerimiento del Ministerio, tal y como consta en el Formato Descripción de Tareas, mi mandante reportó al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, la descripción y detalle de las tareas y responsabilidades que cumplía en el Museo de la Estación Biológica de Rancho Grande, ubicado en la jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,…”
Que, "Omissis... se constata que las responsabilidades asignadas tanto al cargo como a la funcionaria que recurre, no exigían un alto grado de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones,…”
Alega, "Omissis... la ausencia de potestad decisoria del cargo, toda vez que las tareas realizadas por mi mandante estaban sometidas a la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica como Política Pública Nacional, y debían ser cumplidas de conformidad con el Plan de Acción Nacional 2010- 2020 acatando los Lineamientos del Eje Transversal de Educación para la Conservación,…”
Que, "Omissis... se sostiene y así se solicita sea declarado, que la insuficiente de motivación de los actos administrativos da lugar a la nulidad, toda vez que no permiten a mi mandante conocer los supuestos de hecho que sanamente apreciados, constituyeron los motivos y razones en que se apoyó el Órgano Administrativo para dictar tal decisión,…”
Que, "Omissis... los actos impugnados […] están viciados de nulidad absoluta, por cuanto parten del falso supuesto de hecho y de derecho, de aplicar únicamente el dispositivo del Artículo 61 del antes aludido Reglamento Interno; en franca violación del dispositivo del Artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales,…”
Finalmente, solicita que, "Omissis... [se] declare la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° RRHH-2013-000001 de fecha 03 de abril de 2013, dictada por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se acordó la Remoción de mi mandante del cargo Jefe de División, Grado 99, adscrita ala Oficina Nacional de Diversidad Biológica, de ese organismo; y, de la Providencia Administrativa N° RRHH-2013-000002 de fecha 29 de mayo de 2013, dictada por la Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que resolvió su Retiro definitivo de la Administración Pública,…”
Finalmente, solicita que el escrito sea admitido y declarado con lugar en la definitiva.-
III. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV. DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se cita a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, más dos (02) días de igual tenor que se le concede como término de la distancia, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente de la Republica Bolivariana de Venezuela, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESÚS HERRERA

En esta misma fecha, 16 de Septiembre de 2013, siendo las 2:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EXP. DP02-G-2013-000082
MGS/J