JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203° y 154°
RECURRENTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A (antes denominada CONDUVEN, C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1959, bajo el Nº 36, tomo 4-A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada Carmen Alesia Sanguinetti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 70.560
RECURRIDO: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Reclamaciones Contra Vías de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Expediente Nº DP02-G-2013-000084.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 16 de septiembre de 2013, fue presentado ante la secretaria de Este Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito contentivo de la presente demanda por reclamaciones contra Vías de Hecho conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, intentada por la Sociedad Mercantil Industrias Unicon, C.A, mediante su apoderada judicial, la ciudadana abogada Carmen Alesia Sanguinetti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 70.560, contra la Gobernación del Estado Aragua. Acordándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000084.
"II”
NARRATIVA
Alega la parte demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que “Omissis… Mi representada es una empresa dedicada a la producción de insumos de acero, tubos estructurales, insumos utilizados en la construcción de viviendas a base de estructuras metálicas. En el marco de las negociaciones de la renovación del contrato colectivo entre el Sindicato de Trabajadores Progresistas de la Industria del Hierro, de Acero, del Metal, Conexos y sus afines del estado Aragua y mi representada, el Sindicato introdujo pliego conflictivo y solicitud formal de declaratoria de huelga por el ministerio del Poder Popular para el trabajo…”
Que “Omissis…El 19 de julio de 20136, el Ministerio del trabajo, actuando a través de la inspectoria del Trabajo de ciudad de la Victoria, Estado Aragua, aprobó la solicitud del Sindicato y declaro como legal la huelga de trabajadores ubicados en las instalaciones de la Victoria (…)…”
Que “Omissis… El 22 de agosto de 2013, el gobernador del estado Aragua, el Sr. Tareck El Aissami, presento ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acción de amparo autónomo junto con medida de amparo cautelar (…)…”
Que “Omissis… En fecha 23 de agosto de 2013, el referido Juzgado Cuarto dictamino la improcedencia de la medida de intervención solicitada y decreto, por vía de sentencia interlocutoria, medida temporal de “veedor judicial”, encabezada del Gobernador Tareck El Aissami…”
Que “Omissis… El mismo 23 de agosto de 2013, el Gobernador del Estado Aragua concreto la primera manifestación de vía de hecho, al publicar en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Aragua Nº 2111, el Decreto Nº 2571, contentivo de orden de intervención administrativa, técnica y operativa temporal de mi representada por noventa (90) días continuos (…)…”
Que “Omissis… Simultáneamente, de nuevo, el 23 de agosto de 2013, las instalaciones de mi representada, ubicadas en la Victoria, fueron arbitrariamente tomadas por funcionarios de la fuerza pública y representantes de la gobernación del estado Aragua, PDVSA Industrial, S.A, entre otros. A partir de ese día, el control de las referidas instalaciones estuvo en manos del referido grupo de representantes de organismos y entes regionales, sin que se permitiera acceso a los trabajadores, empleado, gerentes, directos de nuestra representada e impidiendo el cumplimiento de los servicios mínimos indispensables de mantenimiento y seguridad acordados (…)…”
Que “Omissis… En fecha 28 de agosto de 2013, mi representada presento la solicitud de amparo autónomo contra vía de hecho de intervención administrativa, técnica y operativa de Industrias Unicon, C.A, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con medida cautelar innominada de suspensión de efectos. La referida acción fue inadmitida en fecha 02 de septiembre de 2013, con fundamento en la existencia de vías preferentes al amparo para accionar contra una vía de hecho…”
Que “Omissis… A la fecha, el Gobernador del estado Aragua mantiene en ejecución la vía de hecho de intervención a las instalaciones propiedad de mi representada, en franca lesión de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, a la propiedad y a la actividad económica de su preferencia, tutela que solicito respetuosamente de esta competente autoridad, sea ejercida considerando la inmediatez que una vía de hecho en ejecución continua demanda…”
La parte demandante establece sus fundamentos de Derecho en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Jurisprudencia patria, haciendo ahínco en el articulo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que al tratarse de casos como el planteado, están legitimados para actuar en la jurisdicción contencioso administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico actual.
Finalmente le solicita a este Órgano jurisdiccional lo siguiente:
Que “Omissis… 1.- Admita esta demanda por vía de hecho, sustanciada por procedimiento breve. 2.- Decrete la medida provisional de amparo cautelar o subsidiaria suspensión de la vía de hecho, de manera que se devuelva a Industrias Unicon, C.A. la posesión y control absoluto de la planta. 3.- De inicio al procedimiento breve. 4.- Acuerde, por vía de sentencia definitiva, la restitución de la situación jurídica infringida y prohibida cualquier restricción inconstitucional y/o ilegal a los derechos de mi representada. 5.- Deje sin efecto el mal denominado “Decreto” (vía de hecho)
“III”
DE LA COMPETENCIA
Observa este Tribunal Superior que la presente acción es incoada para que sea sustanciada por el procedimiento previsto en el artículo 65 Numeral tercero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:
“Omissis…se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1) Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos 2) vías de hecho 3) Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas….”
En ese orden, debe señalarse que dicha ley atribuye a la jurisdicción contenciosa administrativa la competencia por la materia para conocer de determinadas situaciones de facto, las cuales deben entenderse como aquellas suscitadas en la actividad que ejecuta la administración pública. Así, constatando que las vías de hecho que fueron denunciadas corresponden a una actuación material perteneciente a la administración pública Regional, este Tribunal Superior estima procedente declarar su competencia para sustanciar y decidir el presente recurso. Y así se decide.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer el presente procedimiento, pasa de seguidas a señalarse que la presente acción no se encuentra subsumida en las causales de inadmisibilidad que se encuentran previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ende, este Tribunal Superior admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 65 eiusdem, el trámite que ha de seguirse es el del procedimiento breve, relativo al reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos; Vías de hecho; o Abstención.
En ese orden, conforme a lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que presente el informe respectivo con relación a las Vías de hecho que le son imputadas por la parte demandante. Dicho informe deberá ser presentado en este despacho dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de ser sancionado conforme a las disposiciones del mencionado artículo 67 en su primer aparte. De igual manera, se señala que una vez precluido dicho lapso de cinco (05) días seguidos para presentar informes; este Tribunal fijará el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. Así mismo, se ordena notificar del contenido de la presente sentencia interlocutoria, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias debidamente certificadas de la misma, A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
En tal sentido, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento las partes podrán proponer los alegatos que encontraren pertinentes, y si se hubiere promovido algún medio probatorio que amerite la evacuación de alguna prueba se ordenará la práctica a tal efecto. Luego, una vez finalizada la audiencia o la evacuación de las pruebas a que hubiere lugar, el Tribunal dictara el fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“VII”
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decl ara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente reclamación por vías de hecho interpuesta por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, mediante su apoderada judicial, la ciudadana Carmen Alesia Sanguinetti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 70.560, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
SEGUNDO: Admite la presente acción de reclamación por vías de hecho, ya que cumple con los extremos previstos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Procurador General del Estado Aragua.
TERCERO: Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha.
CUARTO: Se ordena notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS HERRERA
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se dio cumplimiento al pronunciamiento que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS HERRERA
Expediente N° DP02-G-2013-000084
MGS/JH/gavs.-
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