TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALO DEL ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional
Años 203° y 154°


Parte Presuntamente AGRAVIADA:
Ciudadano: José Luís Carvajal Eduarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.272.125, debidamente asistido por los abogados: JOSE HELI GARCÍA GONZALEZ e IRMA HERNANDEZ GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.920 y 107.974, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

Apoderado Judicial
Aún No tiene acreditado en autos

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Expediente: DP02-O-2013-000016

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 18 de Septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano: JOSE LUIS CARVAJAL EDUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.272.125, debidamente asistido por los abogados: JOSE HELI GARCÍA GONZALEZ e IRMA HERNANDEZ GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.920 y 107.974, respectivamente constante de seis (06) folios útiles y once (11) anexos, contentivo del “AMPARO CONSTITUCIONAL” interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-O-2013-000016, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA
EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Manifiesta la presunta agraviada en su escrito de amparo, entre otras cosas, lo siguiente:
Que ingresó a la Institución Alcaldía Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el 02/01/2009, mediante resolución de Ingreso N° DA-017-2009, publicada en Gaceta extraordinaria 023/2009, asumiendo al cargo de Coordinador II de Compras y Suministros, debido a los procedimientos ilegales ejecutados en contra de su persona, su estabilidad laboral y familiar. Ocurre ante esta autoridad con la finalidad que se le restituya el derecho de petición consagrado en los artículos 51 y 143 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la fecha se egreso fue el seis (06) de Agosto de 2013, mediante Resolución N° DA-059-2013, Publicada en Gaceta extraordinaria 102/2013, recibida 13 de Agosto de 2013.
Que el tras fondo del despido viene dado por la parte política, puesto que tiene vínculos familiares con un dirigente político que es de corrientes y pensamientos distintos a los de la Alcaldesa, por lo que ella y sus allegados, desataron una ola de desprestigio, persecución, acoso laboral ensañamiento, entere otros comportamientos fuera de la Ley.

Que solicitó en distintas fechas y oportunidades, consignando tres (03) comunicaciones pidiéndole de manera cordial en fechas 22/08/2013; 27/08/2013 y 02/09/2013, dirigidas a la Alcaldesa Raiza Márquez e Ing. Guido Morillo, Director General del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, recibidas y selladas, solicitando que se le diera copia certificada del expediente administrativo para fines legales, siendo que fue removida por Resolución de fecha 13/08/2013, violatoria y sin Justificación alguna y violando el derecho a la defensa y el debido proceso.
Que el objeto de la presente acción de amparo lesiona flagrantemente los derechos constitucionales como el derecho de petición, por cuanto no recibió respuesta acerca de la petición realizada en relación con la solicitud de información que le expidan copia certificada de su expediente administrativo y contestación a las misivas entregadas a la Alcaldía de Linares Alcántara del Estado Aragua, ya que has trascurrido sobradamente Treinta (30) días hábiles, y no se ha obtenido respuesta alguna de los planteamientos formulados

Que la falta de información suministrada al actor, lo que puede configurar con posterioridad la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, es por ello que solicita se le de una oportuna y adecuada respuesta, por lo que fundamenta su acción de amparo en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita se declare con lugar la presente acción y en consecuencia se ordene lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica infringida y que se le entregue el expediente administrativo.

DE LA COMPETENCIA:

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que, la distribución competencial en amparo constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala N° 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena N° 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.


DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentado en 18 de septiembre de 2013, por el ciudadano: José Luís Carvajal Eduarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.272.125, debidamente asistidao por los abogados: JOSE HELI GARCÍA GONZALEZ e IRMA HERNANDEZ GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.920 y 107.974, respectivamente , por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.
Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que la presunta agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a:
1) Alcaldesa y Sindica Procuradora del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
2) Fiscal Superior del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano: José Luís Carvajal Eduarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.272.125, debidamente asistida por los abogados: JOSE HELI GARCÍA GONZALEZ e IRMA HERNANDEZ GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.920 y 107.974, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua

Segundo: Admite provisionalmente la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante Alcaldesa y Sindica Procuradora del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.
Tercero: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
Cuarto: Notificar al Ministerio Público, con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas mediante oficios, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. JESUS HERRERA
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SCTRIO TEMP

ABG. JESUS HERRERA



Exp. No. DP02-O-2013-000016
MGS/cejor