TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY
Años 203° y 154°

RECURRENTE: JULIO CESAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.175.803
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana Abogada Francis Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 42.421.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2013-000086
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES

En fecha 20 de Septiembre de 2013, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano Julio Cesar Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.175.803, debidamente asistido por la ciudadana abogada Francis Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 42.421, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ordenando en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000086.
“II”
NARRATIVA
El ciudadano Julio Cesar Nieves, mediante su representante judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…En fecha 21 de junio de 2013, deje de formar parte de nomina de empleados y activos, e ingreso en nomina de pensionados de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, toda vez que luego de mi reincorporación que fue el 20 de junio de 2013 en cumplimiento al mandato de sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas; dada la evaluación de diagnostico de incapacidad para poder laborar, de acuerdo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), al presentar C A de pulmón de células progresivas (pulmón derecho) con una perdida del 67% de incapacidad, determinado el 26 de mayo de 2011; y que se me genera en mi organismo durante el largo tiempo que duro dicho juicio llevado en el expediente N° Q-5258 actualmente cursante en este Tribunal, relativo a mi reincorporación y en espera al cumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua de mi efectiva reincorporación, toda vez que fui retirado de mis labores que ejercía en dicha alcaldía, 23 de febrero de 2000 e interpongo querella de nulidad del acto administrativo, y es en el año 2010 cuando la Corte confirma la sentencia de este Tribunal que declaro la nulidad del acto administrativo, mi reincorporación al cargo que ejercía u otro de igual condición, así como el pago de los salarios caídos y beneficios laborales dejados de percibir. En tal sentido dejo el 21 de junio de 2013 de pertenecer a nomina de funcionarios y/o empleados activos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado…”
Que “Omissis…Ahora bien, con respecto a las prestaciones sociales, se destaca que la relación laboral se inicio en fecha 01 de agosto de 1984 y finalizo efectivamente por incapacidad el día 21 de junio de 2013, en ese sentido se verifica que la relación transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras del 2012, siendo que esta ultima establece en las disposiciones transitorias que: “La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta ley…”
La parte querellante fundamente su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Ley Orgánica del Trabajo yen la Ley del estatuto de la Función Publica.
Finalmente le solicita a este Tribunal Superior, se condene a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, el pago de sus prestaciones sociales; por haber laborado, desde el 01 de agosto de 1984, hasta el 21 de junio de 2013.

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, NOTIFIQUESE a los ciudadanos ALCALDE Y AL SINDICO(A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano ALCADE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ.,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMP
ABOG. JESUS HERRERA

En esta misma fecha, Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013); siendo las once (11:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-



EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JESUS HERRERA.


Asunto Principal DP02-G-2013-000086
MGS/gavs