TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional
Años 203° y 154°


PRESUNTO AGRAVIADO:
Fundación Comunitaria Fundani, inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 50, Folios 192 al 199, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2004 de fecha 16 de marzo de 2004, representada por su Presidente, ciudadano Carlos Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.284, debidamente asistido por el abogado: Héctor Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.939.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la persona de su Director General, ciudadano: Pedro Rolando Maldonado Marín. Ubicación: Avenida Vera Cruz, Edificio CONATEL, Urbanización La Mercedes, Caracas; Distrito Capital.

Apoderado Judicial
No tiene acreditado en autos


Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Expediente: DP02-O-2013-000014

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano Carlos Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.284, actuando en su carácter de Presidente de la Fundación Comunitaria Fundani, inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 50, Folios 192 al 199, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2004 de fecha 16 de marzo de 2004, debidamente asistido por el abogado: Héctor Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.939, constante de cinco (05) folios útiles y cuarenta y nueve (49) anexos, contentivo de la acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” interpuesto contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la persona de su Director General, ciudadano: Pedro Rolando Maldonado Marín.
En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-O-2013-000014, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de septiembre de 2013, se dictó auto, mediante el cual, se declaró la competencia para conocer la acción de amparo interpuesta, y a los fines de su admisibilidad o no, se ordenó la notificación del Ciudadano Carlos Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.284, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que dentro de los dos días contados a partir de su notificación corrija su demanda y exprese con claridad el documento o acta que acredite su legitimación, o en su defecto consigne la misma. Se libró Boleta respectiva.
En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano Carlos Rafael Salazar, asistido de abogado, quien mediante diligencia consignó recaudos, que contiene el Documento constitutivo y Estatutos de la Fundación Comunitaria Fundani.

Ahora bien, acreditada como fue la legitimación del accionante y siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.


DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA
EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Manifiesta el presunto agraviado en su escrito de amparo.
Que en fecha 05 de septiembre de 2013, una comisión de la Policía Nacional Bolivariana, se presentó en la sede de la Fundación a los fines de notificar de la Providencia Administrativa N° PADS-100 de fecha 03 de septiembre de 2013, por la cual la C omisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, ordena el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio a la Fundación Comunitaria Fundan, por el supuesto uso de porciones del espectro radioeléctrico, así como el establecimiento, prestación y explotación de redes y servicios de telecomunicaciones, sin contar con la debida habilitación administrativa y concesión.
Destaca que, se le ordenó la suspensión total e inmediata del uso de la frecuencia 94.7 MHz, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y proceden a la incautación de los equipos empleados por parte de la Fundación Comunitaria Fundan.
Invoca lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Derecho a la Tutela Judicial efectiva, como derecho violado por parte la Comisión, a ser oído, en conjunción con el 2, 3 y 257 de la Constitución.
Denuncia que la situación jurídica infringida es la violación del Derecho de Propiedad y por conexidad del derecho a las comunicaciones e información que tienen todos los ciudadanos debido al servicio público de radiodifusión que prestan, el cual estaba debidamente habilitado y otorgada la concesión, alegando que el acto es arbitrario y abusan del derecho, decretando medidas en contra de la Fundación Comunitaria Fundani.
Expresa igualmente que CONATEL violenta los derechos consagrados en lo artículos 19, 20, 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que por el acto administrativo arbitrario que no permite continuar usando el espectro radioeléctrico a la Fundación Comunitaria Fundan, contando con la habitabilidad de la autoridad competente y la concesión, se patentiza la violación de los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos que oian regularmente la emisora Jardín 94.7 FM, enfatizando que sobre la misma no pesaba ninguna medida administrativa del órgano respectivo.
En su petitorio solicita que sea restituida la situación jurídica infringida y denunciada, por la violación del Derecho de Propiedad sobre los equipos de transmisión que fueron ilegalmente incautados por CONATEL. Asimismo se restituya el derecho que tiene la Fundación Comunitaria Fundan a continuar usando el espectro radioeléctrico que le fuere habilitado por el Ministerio de Infraestructura y el cual se encuentra vigente para la concesión otorgado por CONATEL en las condiciones establecidas por el Estado Venezolano.


DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada el 11 de septiembre de 2013, por el ciudadano Carlos Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.284, actuando en su carácter de Presidente de la Fundación Comunitaria Fundani, debidamente asistido por el abogado: Héctor Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.939, , contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la persona de su Director General, ciudadano: Pedro Rolando Maldonado Marín, por la presunta violación de los derechos constitucionales, y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.
Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a
1) Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
2) Fiscal Superior del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase

Asimismo este Órgano Jurisdiccional, considera necesario de oficio, solicitar a la parte señalada como Presunto Agraviante, presente informe al Tribunal en un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, sobre las normas y el procedimiento utilizado en el presente caso.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Carlos Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.190.284, actuando en su carácter de Presidente de la Fundación Comunitaria Fundani, debidamente asistido por el abogado: Héctor Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.939, , contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficio al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), parte presuntamente agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.
Tercero: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
Cuarto: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS HERRERA.
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS HERRERA.


Exp. No. DP02-O-2013-000014
MGS/JH/retv