REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 04 de septiembre de 2013.
Años: 203° y 154°

Asunto Principal: KP01-P-2007-003355

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 25/06/2013 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal, con motivo haber abandonado el régimen de prueba con ocasión a la suspensión condicional del proceso otorgada por el Tribunal en fecha 24 de octubre de 2008, y adicionalmente no haberse presentado ante este Juzgado en la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:

1.- En fecha 24 de octubre de 2008 fue otorgado en audiencia por este Tribunal de Control la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal.-

2.- En fecha 22-04-2013 fue presentado oficios por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto del Estado Lara en el que notifica a este Juzgado en cuanto al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, del abandono del régimen de prueba.-

3.- Cabe señalar, que respecto al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, visto el escrito en el que informan del abandono de régimen de prueba del referido ciudadano se fijo audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada en varias oportunidades, y en fecha 25/06/2013 oportunidad en la que no se llevo a cabo la audiencia por la incomparecencia del imputado de autos, motivo por el cual el Tribunal acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

4.- En ese sentido, quien Juzga estimo que al haber abandonado el régimen de prueba del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, con ocasión a la suspensión condicional del proceso otorgada por el Tribunal 24/10/2013, y adicionalmente no haberse presentado ante este Juzgado en la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, fue lo que llevo en acordar librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, Cédula de Identidad Nº ______, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria