REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de septiembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2013-001067
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: SUR MIURICA LISELIZ.
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad
Ocupacional y Prestaciones S.

En el día de hoy 18 de septiembre de 2013, a las 11:00 a.m, en el juicio que por Indemnización de Enfermedad Ocupacional y otros Conceptos, intentara la Ciudadana: SUR CONCEPCION MIURICA LISELIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.008.972, contra la Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1.973, bajo el Número 33, Tomo 49-A, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, ciudadana: SUR CONCEPCION MIURICA LISELIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.008.972, asistida por la abogada en ejercicio SOFÍA ANGELINA ORTEGA RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.406 y la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.683, en su condición de apoderada judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 275.138,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su artículo 130, numeral 4, calculada en razón del salario diario de Bs. 265,27 , indemnización por despido, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, días adicionales por vacaciones, vacaciones fraccionadas, complemento de utilidades, utilidades fraccionadas y días pendientes de disfrute de vacaciones, en razón del tiempo de servicio desde el 20/03/2007 al 09/08/2013. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 275.138,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante dos (2) cheques signados con los Números 10342338 por Bs. 162.920,96 y 10342340 por Bs. 112.217,04, a nombre de la parte demandante, de la cuenta corriente Numero 0108 0054 0100003028, y contra la entidad financiera Banco Provincial. Acto seguido, la parte demandante SUR CONCEPCION MIURICA LISELIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.008.972, asistida por la abogada en ejercicio SOFÍA ANGELINA ORTEGA RÍOS, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes mencionados a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibidos por la actora. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de septiembre de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Lisselott Castillo