REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000880
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: MIURICA REYES Y DAIRYS GRATEROL
PARTE DEMANDADA: C.E.I.P. EL TORO DE COLORES, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 20 de septiembre de 2013, a las 09:00 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por cobro de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentaran las Ciudadanas MIURICA LOURDES REYES NAVARRO y DAIRYS JOSEFA GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-16.461.690 y 19.518.539 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo C.E.I.P. EL TORO DE COLORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de abril de 2.012, bajo el Número 43, Tomo 4-A, comparecen a dicho acto la parte demandante, arriba identificada; debidamente asistidas por la abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 101.039 en su condición de Procuradores de Trabajadores del Estado Aragua y; por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.360, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.050,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extras, dejándose constancia que una vez realizada la revisión correspondientes a los conceptos demandados, las partes reconocen y aceptan que las demandantes, percibieron con anterioridad un anticipo por prestación de antigüedad y que los ticket de alimentación que reclaman fueron cancelados por el almuerzo que a diario el suministraba su ex patrono. Así mismo manifiesta el apoderado judicial de la parte demandada, que el monto ofrecido de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.050,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante dos (2) cheques signados con los Números 57173536 por Bs. 1.000,00 a favor de la ex trabajadora: MIURICA LOURDES REYES NAVARRO, y cheque Número 82173535 por Bs. 1.050, a favor de la ex trabajadora DAIRYS JOSEFA GRATEROL, ambos documentos mercantiles girados contra la cuenta corriente Numero 0105-0066-43-1066220670 de la entidad financiera Banco Mercantil. Acto seguido, la parte demandante MIURICA LOURDES REYES NAVARRO y DAIRYS JOSEFA GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-16.461.690 y 19.518.539, asistida por la abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 101.039 en su condición de Procuradores de Trabajadores del Estado Aragua, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello reciben en este acto los cheques antes mencionados a entera y cabal satisfacción, y en virtud del acuerdo alcanzado, solicitan se cierre el procedimiento administrativo llevado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua, en el Expediente Número 009-2012-03-00582, para cuyos efectos el apoderado de la demandada consignará una copia de ésta acta ante dicho órgano administrativo del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibidos por la actora. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será para ser agregado al expediente, uno para el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal y dos para ser entregado a las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de septiembre de 2013. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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