REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de septiembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-001600
ACTA
PARTE ACTORA: ISANIEL NAHIN TORRES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Número 12.928.329.
PARTE DEMANDADA: ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el Número 05, Tomo 57-A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 19 de febrero de 2013 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por enfermedad ocupacional, intentara el Ciudadano: ISANIEL NAHIN TORRES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Número 12.928.329, contra la Entidad de Trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el Número 05, Tomo 57-A., comparece por la parte actora el Ciudadano: ISANIEL NAHIN TORRES TORREALBA, asistido por la abogada NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662y; por la parte demandada comparece su representante judicial GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 74.648 como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado y que consigna a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos y en tal sentido ambas partes de común de acuerdo deciden poner fin a sus discrepancias plasmándolas en un acuerdo transaccional que tales efectos redactan en los términos siguientes:
Para todos los efectos del presente acuerdo, en lo adelante la parte demandante se denominara EL TRABAJADOR y la parte demandada se denominará LA EMPRESA.
Primero: El Trabajador ratifica en todas sus partes el contenido y las reclamaciones expuestas en el libelo y sostiene que La Empresa es responsable de la Enfermedad Ocupacional que padece, expresamente determina en este particular que La Empresa le debe cancelar las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales o morales y que dicha reclamación asciende a la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Noventa Bolívares (Bs. 397.190,00).
Segundo: Por su parte La Empresa, rechaza y contradice lo señalado por El Trabajador y la solicitud del pago de la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Noventa Bolívares (Bs. 397.190,00), de igual forma rechaza y contradice los términos con los que El Trabajador presenta su demanda y reclamación y la solicitud de pago de lo que según él se le adeuda, y expresamente se rechaza y se contradice en todas y cada una de sus partes que se les adeuden los conceptos, que textualmente han señalado. Este rechazo se hace debido a que en realidad no ha existido culpa de ningún tipo en la enfermedad que acarrea la incapacidad de El Trabajador, quien a su vez se encuentra amparado por el Sistema de la Seguridad Social, sin contar con que se niega que la enfermedad demandada tenga algún tipo de vinculación con el trabajo, por lo cual se desvirtúa y se rechaza expresamente su existencia y en caso de existir que sea laboral. Esto hace improcedente cualquier tipo de reclamación por responsabilidades objetivas subjetivas derivadas de accidentes o de las enfermedades profesionales.
Tercero: A pesar de los puntos de vista contradictorios entre Las Partes, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la normativa legal o contractual, que separan totalmente a Las Partes intervinientes, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir utilizando a los órganos administrativos o jurisdiccionales en este caso, porque solo conllevarían a que transcurra un mayor tiempo, en la ejecución del mismo y ello traería como consecuencia la erogación de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus diferencias, y por lo tanto, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo de la ejecución del caso, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este Contrato Transaccional, para con ello prevenir o precaver cualquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de controversias entre ellas.
Cuarto: Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las Partes, y dar por terminado en forma definitiva el presente juicio y cualquier tipo de relación que las unió, y para que La Empresa quede exenta de toda responsabilidad que pudiere corresponderle como patrono bien sea directo o indirecto, en cualquier caso o eventualidad, La Empresa propone y ofrece pagar una sola y única cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), los cuales son cancelados en este momento, quedando entendido que dicho monto, comprende en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto, que de cualquier naturaleza pudiera corresponder a El Trabajador en virtud de la supuesta enfermedad ocupacional, y que dicho monto no está sujeto a intereses o indexación de ningún tipo, por lo tanto, con ese monto se cancela la diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a Las Partes en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que se han dirimido en esta transacción. Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de las indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales, indemnizaciones por acoso laboral, indemnización por daño moral, por lucro cesante, por daño emergente, por indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de la Ley del Seguro Social, interpretaciones de la Sala de Casación Social.
Quinto: El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por El Trabajador a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que recibe en este acto, como así se realiza, el pago por parte de La Empresa, y que así se cubre en su totalidad la transacción aquí celebrada. Así Las Partes han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto a todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción. En ese orden, nada tienen que reclamarle a La Empresa, El Trabajador, por concepto alguno derivado de la supuesta enfermedad ocupacional que aquí se demanda. Declara así mismo El Trabajador, que ningún otro monto le adeuda La Empresa por este concepto y renuncia a cualesquiera acción por concepto de daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes con ocasión a la enfermedad que se demanda contra La Empresa, y que sean derivados o que tienen o tuvieron como causa la relación que existe entre Las Partes, por lo que le otorga a La Empresa el más completo y definitivo finiquito. Declara así mismo El Trabajador que al momento de suscribir el presente Contrato de Transacción recibe completamente la cantidad ofrecida en la cláusula Cuarta, mediante cheque, del cual se anexa a este escrito copia fotostática para que formen parte integrante del mismo.
Sexto: Queda, así mismo, entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente corresponda o pudiera corresponder a El Trabajador o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar en contra de La Empresa, quedan expresamente incluidas en el monto que se paga en la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas por Las Partes.
Séptimo: En virtud del pago que aquí se reconoce y en virtud de todo lo expuesto, Las Partes declaran voluntaria y expresamente convienen y aceptan que nada quedan a deberse y que nada quedan a reclamarse por concepto del motivo aquí expuesto ni por algún otro concepto, ya sea directo o indirecto, material o moral, ya sea efecto, consecuencia o derivación de las relaciones aquí indicadas con ocasión a la supuesta enfermedad demandada, por lo que se otorgan recíproca y mutuamente formal, expreso, irrevocable, amplio, absoluto y general finiquito de ley.
Octavo: Por cuanto los acuerdos contenidos en este escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por Las Partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellas; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de Las Partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, a fin de promover la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos al Juez que le imparta la homologación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil de Venezuela. Por haberse cumplido con todos los requisitos y formalidades correspondientes a la aplicación y validez de la transacción se solicita del Juez que conoce de la misma, le imparta su homologación, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del correspondiente expediente, así como que se expidan dos (02) copias certificadas de esta transacción, su correspondiente homologación y la orden de expedición de dichas copias.
Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la Audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los acervos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos por las partes en este acto de manera conforme. Se agrega una copia del cheque recibido por el trabajador. Se redactan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno se agregará al presente expediente, uno para ser incorporado al copiador de sentencias llevado por éste Juzgado y dos para ser entregadas a las partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de septiembre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:___________________
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:________________
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
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