REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000736

PARTE ACTORA: ciudadano PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, cédula de identidad número V-9.645.912.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORIS JOSEFINA CEDEÑO VALDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.057.

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES, C.A. y SERVIAMERICA S.R.L

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA FIOCCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.876.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, cédula de identidad número V-9.645.912 y su apoderada judicial abogada DORIS JOSEFINA CEDEÑO VALDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.057 como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos y por CENTINELAS INTEGRALES, C.A. y SERVIAMERICA S.R.L compareció la abogada PATRICIA FIOCCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No No.48.876, carácter que consta del instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos y el mismo fue revisado por la abogada actora y certificado por el secretario del tribunal. La ciudadana Jueza, declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, cédula de identidad No. V-9.645.912 la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.230.000,00), los cuales comprende: la suma de Bs.200.000,00 por concepto de indemnización conforme al numeral 5to del artículo 130 de la Ley de condiciones y medio ambiente del trabajo y la cantidad de Bs.30.000,00 por concepto de daño moral. Las partes convienen en que el presente caso no prospera el concepto de lucro cesante, en base a que el trabajador esta activo actualmente en la empresa demandada CENTINELAS INTEGRALES, C.A. El monto acordado será pagado mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 27 de septiembre 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. El ciudadano PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, cédula de identidad número V-9.645.912 y su apoderada judicial abogada DORIS JOSEFINA CEDEÑO VALDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.057, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.