REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001062

PARTE ACTORA: ciudadano HENRY RAFAEL PEREZ VISCAYA, cédula de identidad número V-14.103.495.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.406.

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.683.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y demás derechos laborales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano HENRY RAFAEL PEREZ VISCAYA, cédula de identidad número V-14.103.495, debidamente asistido por la abogada SOFIA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.406 y por STANHOME PANAMERICANA C.A compareció la abogada MARINELA VERA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.683, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 35 de los autos. La ciudadana Jueza, acuerda celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, en por ende declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano HENRY RAFAEL PEREZ VISCAYA, cédula de identidad número V-14.103.495, la cantidad de DOSCIENTOS DICINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.219.739,13), los cuales comprende: la suma de Bs.200.000,00 por concepto de indemnización conforme al numeral 4to del artículo 130 de la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la cantidad de Bs.19.739,13 por concepto de daño moral. En este estado el trabajador manifiesta que renuncio a su sitio el día 13 de agosto 2013, y en base a ello las partes manifiestan su intención de incluir en el presente acuerdo el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que comprende los siguientes conceptos. Antigüedad: 344 día para un total de Bs.44.609,42, antigüedad por abonada Bs.2.408,10; días adicionales: Bs.2.408,10, vacaciones vencidas 72 días Bs.11.226,96, vacaciones fraccionadas 5 días Bs.779,65; utilidades fraccionadas: Bs.14.033,70; salarios pendientes Bs.21.830,20, la demandada a los fines de mejorar la calidad de vida del trabajador acepta pagar el concepto establecido en el artículo 92 de la LTTT por la cantidad de Bs.50.570,10, y Bs.14.033,70 por concepto de paro forzoso; dichas especificaciones se acompañan en anexo al presente asunto. Así mismo el trabajador manifiesta que recibió adelantos de prestaciones sociales, quedando a su favor la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.134.354,67). El monto acordado es pagado mediante dos cheques de fecha 10 de septiembre 2013, signados con el No.10342326 por Bs. 219.739,13 y el segundo cheque con el No.10342314 por Bs. 134.354,67, a nombre del trabajador, ambos instrumentos mercantiles de la cuenta corriente No.01080054400100003028 contra el Banco Provincial. El ciudadano HENRY RAFAEL PEREZ VISCAYA, cédula de identidad número V-14.103.495, debidamente asistido por la abogada SOFIA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.406, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, el cual recibe en este acto y en virtud del presente acuerdo manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda y demás derechos laborales especificados en el presente acuerdo.