REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000910
PARTE ACTORA: ciudadano ALEXIS RAMON GONZALEZ GONZALEZ, cédula de identidad No.11.181.039.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELIS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.423.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA H & D, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.499.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA H & D, R.L. el abogado JOSE DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.499, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 19 de los autos. Esta rectora hace constar que no se presento la parte actora, supra señalada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna, al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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