REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001077
PARTE ACTORA: ciudadanos ORLANDO RAMON OCHOA DELGADO, JOSE ENRIQUE NAVARRO TARAZON, CESAR RAFAEL COLINA PINTO, HERMES ANIANO CACERES GERIG y DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números 10.229.290, 12.106.056, 14.537.594, 11.979.403 y 6.043.409, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 1.739.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE CONDUCTORES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PANTALEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.815.
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás derechos laborales.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los ciudadanos ORLANDO RAMON OCHOA DELGADO, JOSE ENRIQUE NAVARRO TARAZON, CESAR RAFAEL COLINA PINTO, HERMES ANIANO CACERES GERIG y DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, cédulas de identidad Números 10.229.290, 12.106.056, 14.537.594, 11.979.403 y 6.043.409, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 1.739 y por SERVICIOS DE CONDUCTORES C.A compareció la abogada GLORIA PANTALEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.815, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 13 de los autos. La ciudadana Jueza, declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción, que pone fin a la relación laboral y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos demandados por “LOS EXTRABAJADORES” quienes desempeñaban el cargo de chóferes de carga pesada con un horario de Lunes a Sábados y recibían órdenes del ciudadano RAFAEL DE LA ROSA, que se desempeñaba como Vicepresidente. en la ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS DE CONDUCTORES C.A, y se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES:“LOS EXTRABAJADORES” reclaman a la ENTIDAD DE TRABAJO, que en fecha 19 de Agosto de 2013, cesó la relación laboral, vista las consideraciones anteriormente descrita y en consecuencia proceden al reclamo del pago de todos y cada uno de los derechos demandados que le corresponden a LOS EXTRABAJADORES por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el pago de varios conceptos más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber sostenido una relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. ORLANDO RAMÓN OCHOA DELGADO: cédula de identidad Nº V-10.229.290, comencé mi relación laboral el día 28/01/2013 hasta el 16/9/ 2013, con una antigüedad de 7 meses y 19 días, me cancelaban todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba, como eran horas extras diurnas y nocturnas; mi salario integral diario era de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 530,69), conformado por salario diario Bs. 471,72 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 19,66) y alícuota de utilidades (Bs. 39,31). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, la empresa demandada me adeuda, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 38,50 días X Bs.530,69= Bs. 20.431,37; Artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 8,75 días X Bs.520,54= Bs. 4.554,73; Bono Vacacional, Bs. 4.554,73; Utilidades (art. 131 LOTTT) 17,50 días X Bs.491,72= Bs. 8.605,10; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128)= Bs. 2.099,70; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días) = Bs. 18.433,92; Bono Alimentación = Bs. 4.253,25; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 40.862,75. Total Liquidación: OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 83.364,17). JOSÉ ENRIQUE NAVARRO TARAZON: cédula de identidad Nº V-12.106.056, comencé mi relación laboral el día 07/6/2013 hasta el 16/9/2013, con una antigüedad de 3 meses y 09 días. Me cancelaban todos los beneficios por su labor de trabajo que realizaba para LA ENTIDAD DE TRABAJO, como eran horas extras diurnas y nocturnas. Mi Salario Integral Diario era de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 493,36), conformado salario diario Bs. 438,54 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 18,27) y alícuota de utilidades (Bs. 36,55). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, la empresa me adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Art. 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 16,50 días X Bs.493,36= Bs. 8.140,40; Artículo 121 de la LOTTT, Vacaciones 3,75 días X Bs.438,54= Bs. 1.644,53; Bono Vacacional = Bs. 1.644.53; Utilidades (Art. 131 LOTTT) 7,50 días X Bs.438,54= Bs. 3.289,05; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128) = Bs. 303,51; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días) = Bs. 28.519,68; Bono Alimentación = Bs. 1.685,25; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 16.280,80. Total Liquidación: CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.367,34). CESAR RAFAEL COLINA PINTO: cédula de identidad Nº V-14.537.594, comencé mi relación laboral el día 07/5/ 2013 hasta el 16/9/2013, con una antigüedad de 3 meses y 23 días. Mi Salario Integral Diario era de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 436,49), conformado salario diario Bs. 387,99 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 16,17) y alícuota de utilidades (Bs. 32,33). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, la empresa me adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 18,83 días X Bs.436,49 = Bs. 8.220,54; Artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 3,75 días X Bs.387,99= Bs. 1.454,96; Bono Vacacional = Bs. 1.454,96; Utilidades (Art. 131 LOTTT) 7,50 días X Bs.387,99= Bs. 2.909,93; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128)= Bs. 608,95; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días)= Bs. 11.000,64; Bono Alimentación = Bs.2.220,25; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 16.441,08. Total Liquidación: TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.090,77). HERMES ANIANO CACERES GERIG: cédula de identidad Nº V-11.979.403, comencé mi relación laboral el día 28/6/2013 hasta el 16/9/2013, con una antigüedad de 2 meses y 19 días. Me cancelaban todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba como eran horas extras diurnas y nocturnas. Mi Salario Integral Diario de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 508,62), conformado salario diario Bs. 452,11 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 18,84) y alícuota de utilidades (Bs. 37,68). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, la empresa me adeuda, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 12,17 días X Bs.508,62 = Bs. 6.188,26; artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 2,5 días X Bs. 452,11= Bs. 1.130,28; Bono Vacacional= Bs. 1.130,28; Utilidades (art. 131 LOTTT) 5 días X Bs.452,11= Bs. 5.838,90; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128)= Bs. 196,69; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días)= Bs. 24.742,72; Bono Alimentación= Bs. 1.123,50; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 12.376,51. Total Liquidación: CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.960,52). DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ: cédula de identidad Nº V-6.043.409, comencé mi relación laboral el día 05/3/ 2013 hasta el 16/9/2013, con una antigüedad de 6 meses y 11 días. Me cancelaban todos los beneficios por mi labor de trabajo que realizaba como eran horas extras diurnas y nocturnas. Mi Salario Integral Diario era de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 445,89), conformado salario diario Bs. 396,35 más la alícuota de bono vacacional (Bs. 16,51) y alícuota de utilidades (Bs. 33,03). Al finalizar la relación laboral la cual concluyó por haber sido despedido sin causa justa ya que el Gerente de la empresa indicó que no tenía rutas que asignarme, no me cancelaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En consecuencia, la empresa me adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales como son: Artículo 142 literal a y b, de la LOTTT, días de Antigüedad: 31,83 días X Bs.445,89= Bs. 14.194,28; Artículos 121 de la LOTTT, Vacaciones 7,5 días X Bs. 396,35= Bs. 2.972,63; Bono Vacacional = Bs. 2.972,63; Utilidades (art. 131 LOTTT) 15 días x Bs.396,35= Bs. 5.945,25; Intereses doble sobre la prestación de Antigüedad tasa del BCV (ART. 128)= Bs. 1.130,71; Salarios Caídos desde 19-08-2012 al 16-09-2013 (32 días)= Bs. 7.736,32; Bono Alimentación= Bs. 3.477,50; Indemnización del artículo 92 de la LOTTT por retiro justificado doble de la antigüedad= Bs. 28.388,57. Total Liquidación: CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 52.623,50). Adicionalmente, LOS EXTRABAJADORES solicitan por este medio el pago de cualquier otro derecho, concepto, beneficio, prestación o indemnización que le correspondan o puedan corresponderle bajo la legislación laboral venezolana, las planes de beneficios de LA ENTIDAD DE TRABAJO y bajo cualesquiera de las fuentes de derechos laborales previstas en el artículo 16 LOTTT, tomando en cuenta para ello todo el tiempo de servicios efectivamente prestado en LA ENTIDAD DE TRABAJO desde las diferentes fechas que laboraron cada uno de LOS EXTRABAJADORES para LA ENTIDAD DE TRABAJO hasta el 16/9/2013. SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LOS EXTRABAJADORES: LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la TRANSACCION LABORAL son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LOS EXTRABAJADORES ninguno de los conceptos reclamados. No tiene certeza a que se refieren LOS EXTRABAJODORES cuando dicen que fueron despedidos injustificadamente y por ende reclamar el pago de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT, por no expresar explícitamente cuales fueron los hechos y las razones por las cuales les despidieron injustificadamente y a partir de qué fechas deben considerarse que ocurrió el despido injustificadamente, independientemente que deben ser hechos y afirmaciones que deben ser probadas por LOS EXTRABAJADORES. La metodología, formulas y cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales reclamados por LOS EXTRABAJADORES, presentan inconsistencias, son realizadas contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano y jurisprudencia. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, de cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a LOS EXTRABAJADORES contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, bajo la legislación venezolana, en razón de los servicios alegados por LOS EXTRABAJADORES como prestados en las diferentes fechas para LA ENTIDAD DE TRABAJO hasta el 16 de Septiembre de 2013, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, por los servicios que dicen LOS EXTRABAJADORES haber prestado y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS EXTRABAJADORES: para el ciudadano ORLANDO RAMON OCHOA DELGADO, cédula de identidad Nº V-10.229.290, se hace procedente su retiro en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.927,75), según cheque Nº 00002326, del Banco Provincial, de fecha 20/9/2013. Para el ciudadano JOSE ENRIQUE NAVARRO TARAZON, cédula de identidad Nº V-12.106.056, la cantidad de: CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 48.030,60), según cheque Nº 00002389, del Banco Provincial, de fecha 20/9/2013. Para el ciudadano CESAR RAFAEL COLINA PINTO, cédula de identidad Nº V-14.537.594, la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.481,69), según cheque Nº 00002365, del Banco Provincial, de fecha 20/9/2013. Para el ciudadano HERMES ANIANO CACERES GERIG, cédula de identidad Nº V-11.979.403, la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.664,47), según cheque Nº 00002404, del Banco Provincial, de fecha 20/9/2013. Y para el ciudadano DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-6.043.409, la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.361,24), según cheque Nº 00002417, del Banco Provincial, de fecha 20/9/2013. En estas sumas se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos acordados y mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción, por los servicios que alegan haber prestado en las diferentes épocas hasta el 16 de septiembre del 2013. LOS EXTRATRABAJADORES declaran haber recibido a su entera satisfacción, previamente a la firma de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad antes señaladas anteriormente, convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieren tener con LAS ENTIDADES DE TRABAJO, en razón de los años de servicios en las diferentes fechas anteriormente indicadas hasta el 16/09/2013. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente LOS EXTRABAJADORES, que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamados o demandados ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados indicados en la TRANSACCION LABORAL donde dicen haber prestado sus servicios, por los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 142 literal a y b: Intereses Sobre Prestaciones sociales, Vacaciones, bono vacacional y/o Fraccionadas, Indemnización Art. 92, Adelantos de Prestaciones, Intereses/Prestaciones Pagada, salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; pago de gastos de viáticos, así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en la presente TRANSACCION, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS EXTRABAJADORES a LA ENTIDAD DE TRABAJO, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo de LOS EXTRABAJADORES, la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EXTRABAJADORES por parte de LA ENTIDAD DEL TRABAJO. QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL LOS EXTRABAJADORES declaran que recibieron conformes la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los servicios alegados por LOS EXTRABAJADORES hasta el 16/09/2013. Igualmente LOS EXTRABAJADORES reconocen que luego de esta TRANSACCIÓN nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos transados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; razón por la cual les extiende por este medio a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, existan en la República Bolivariana de Venezuela. SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. SÉPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que esta TRANSACCIÓN tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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