REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001097

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ANTONIO RENGIFO HERRERA, cédula de identidad No. V.-10.750.289.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARANA SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.492.

PARTE DEMANDADA: PLASTIMAR, C.A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.346.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad de origen ocupacional.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar en forma anticipada la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano CARLOS ANTONIO RENGIFO HERRERA, cédula de identidad No. V.-10.750.289, debidamente asistido por el abogado MANUEL ARANA SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.492, por una parte, y por la entidad de trabajo PLASTIMAR, C.A el ciudadano DAVID JO JUI, quien es venezolano, cédula de identidad No. V-9.135.791 actuando con el carácter de DIRECTOR GERENTE suficientemente facultado para este acto por los estatutos de la sociedad mercantil que consta en autos, en la cláusula Octava y Novena de dichos estatutos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.346. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia preliminar y en este estado el Tribunal deja constancia de que ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a lo tipificado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual se encuentra determinada por los siguientes términos: PRIMERO: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR reconocen de común acuerdo, A- la existencia plena de la relación laboral, la cual se inició el día 15 de Agosto del año 1995 hasta el 19 de Septiembre del 2013, B- La terminación de la relación de trabajo, se produjo por la renuncia presentada por EL TRABAJADOR en fecha 19 de Septiembre del 2013 C- EL TRABAJADOR se desempeñó siempre en el cargo de OBRERO DE EXTRUSION, D- el salario diario devengado por EL TRABAJADOR al momento de su renuncia era de BOLIVARES NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS DIARIOS (Bs. 93,6); E- EL TRABAJADOR se encontraba inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. F- El horario de trabajo, bajo el cual prestaba sus servicios, estaba comprendido entre las 7:00 A.M. 12:00 P.M. y de 1:00 a 4:00 P.M. SEGUNDO: LA EMPRESA reconoce la existencia y ocurrencia de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sufrida por EL TRABAJADOR. TERCERO: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR reconocen de común acuerdo que se realizó de forma oportuna, la notificación del accidente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como al Ministerio Del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social; se consigna con el presente escrito transaccional copia fotostática de las notificaciones referidas anteriormente para que formen parte integrante de esta transacción. CUARTO: EL TRABAJADOR reconoce, que la empresa en todo momento lo asistió y colaboró para que fuese atendido inmediatamente en su tratamiento y recuperación, sufragando los gastos de medicamentos necesarios, de igual forma, se consigna con el presente escrito transaccional copia fotostática de las facturas, informes médicos y demás documentales que demuestran los pagos realizados por LA EMPRESA para que formen parte integrante de esta transacción. QUINTO: En virtud de la Discapacidad Parcial y Permanente sufrida por el trabajador, LA EMPRESA ofrece pagar por los siguientes conceptos: 1- RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: En razón de la existencia del accidente laboral, medió el hecho ilícito de LA EMPRESA por incumplimiento de obligaciones y deberes formales y legales, que la hacen responder subjetivamente por la contingencia sufrida por EL TRABAJADOR, y en tal sentido está obligada a pagar las cantidades a que se refiere el artículo 130 Ordinal 4ro Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, que establece: “En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalente a:… 4. El salario correspondiente a no menos de dos (02) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”.
Cuyo cálculo lo estimamos en una media equivalente a 2 años el cual arroja lo siguiente: Indemnización equivalente a 2 años, contados por días continuos, tomando como base el salario Integral Diario, (que resulta al sumar: Salario Básico Diario Bs. 93.6 + Alícuota del Bono Vacacional Bs.8.32 + Alícuota de Utilidades Bs.18.2 Bs. 120.12 salario Diario Integral que arroja la cantidad de, UN SALARIO DIARIO INTEGRAL DE CIENTO VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 120,12), cuyo monto se multiplicará por 720 días (2 años). Lo cual da un total de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 86.486.4). DAÑO MORAL, El artículo 1.193 del código civil venezolano vigente, prevé la obligación de reparar a quien haya sufrido un daño moral causado por un hecho ilícito, se desprenden consecuencias importantes, así, en primer término tenemos que el responsable en tal caso, es la persona que funge como guardián de la cosa, vale decir, quien tienen a su cargo el poder autónomo de mando, dirección, control, uso o vigilancia sobre la cosa que produce el daño siendo potestad del juez fijar el monto de una indemnización por daño moral, sujeta a la prudencia de éste, demostrada que sea la ocurrencia del daño, proveniente de una lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal. Por este concepto la empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000. Bs.). SEXTO: LA EMPRESA ofrece pagar por los conceptos: Prestación de Antigüedad la Cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (56.657,6 Bs), Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.245.46 Bs), Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.245,46 Bs),Utilidades Fraccionadas: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (4.910,25 Bs), Daño Material la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000. Bs.), aunado a todos los conceptos aquí descritos se le cancelara al accionante una Bono Único Compensatorio imputable a cualquier reclamación eventual o futura por Enfermedad Ocupacional o Derechos derivados de la Relación de Trabajo bien sea en sede Administrativa o Judicial, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.77.453,55) a nombre del trabajador CARLOS RENGIFO. SEXTO: LA EMPRESA ofrece pagar por los conceptos discriminados anteriormente, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000Bs.), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque No. 0091000556 girado contra el BANCO PLAZA, de fecha 24 de Septiembre del año 2013, a nombre del trabajador CARLOS RENGIFO, quien manifiesta que esta conforme con la cantidad ofrecida por la representación judicial de la Empresa y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco y por prestaciones sociales, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió.