REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000507

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MACIELA YARBERIS GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 17.789.749 debidamente asistida por el abogado JOSE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.688 en su carácter de trabajadora, y por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, representada por la ciudadana ROSARIO SERPA, cédula de identidad N° V- 3.434.932, en su carácter de segundo vicepresidente, tal como se evidencia de estatutos sociales inserto al folio 21 de los autos, debidamente asistida por el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.254.

MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.

ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 20 de septiembre de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por la ciudadana MACIELA YARBERIS GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 17.789.749 debidamente asistida por el abogado JOSE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.688 en su carácter de trabajadora, y por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, representada por la ciudadana ROSARIO SERPA, cédula de identidad N° V- 3.434.932, en su carácter de segundo vicepresidente, tal como se evidencia de estatutos sociales inserto al folio 21 de los autos, debidamente asistida por el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.254; dicho acuerdo transaccional consta de seis folios útiles y 17 folios de anexos.

Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo que los unió y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la trabajadora actuó con la asistencia debida de abogado, presumiéndose que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por la cantidad de Bs.224.488,48, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el anexo inserto al folio 10 del expediente, presuntamente recibidos por ella como consta de su firma; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Ahora bien, observa este despacho, que en el caso bajo análisis, la relación de trabajo que unió a las partes solicitantes concluyó, lo que satisface cabalmente la condición previa para que proceda una Transacción Laboral, como lo es el “término de la relación laboral”, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.