REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000530

PARTE SOLICITANTE: ciudadano DORVIS ENRIQUE SOLARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.152.670 debidamente asistido por la abogada MERCEDES RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.969 en su carácter de trabajadora, y por la entidad de trabajo GENERAL PACKING GF CA, representada por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878.

MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.

ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 25 de septiembre de 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, por el ciudadano DORVIS ENRIQUE SOLARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.152.670 debidamente asistido por la abogada MERCEDES RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.969 en su carácter de trabajadora, y por la entidad de trabajo GENERAL PACKING GF CA, representada por la abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878; dicho acuerdo transaccional consta de cinco folios útiles y 8 folios de anexos.

Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo que los unió y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el trabajador actuó con la asistencia debida de abogado, presumiéndose que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por la cantidad de Bs.106.173,26, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el anexo inserto al folio 9 del expediente, presuntamente recibidos por ella como consta de su firma y huella dactilar; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Ahora bien, observa este despacho, que en el caso bajo análisis, la relación de trabajo que unió a las partes solicitantes concluyó, lo que satisface cabalmente la condición previa para que proceda una Transacción Laboral, como lo es el “término de la relación laboral”, requisito de procedibilidad exigido por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.