REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-001346

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por la abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.698 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada NORKA RAFAELA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.265.488 por una parte y por la otra la abogada LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.274 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER EDUARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.426.593, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados y los derechos prestacionales que corresponden al accionante como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA