REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000694
ACTA

PARTE ACTORA: EDGAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.039.517.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS LATUFF y MARGARITO MAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.898.420 y 12.140.988 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.678 y 142.875 en su orden.
PARTE DEMANDADA: GREGORIS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.491.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.910.883 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano EDGAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.039.517, y sus apoderados judiciales LEUDYS LATUFF y MARGARITO MAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.898.420 y 12.140.988 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.678 y 142.875 en su orden por una parte y por la otra GREGORIS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.491.306 y su apoderado judicial JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.910.883 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.190 La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, cesta ticket e indemnizaciones previstas en el artículo 92de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dos partes de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) cada una, en fecha 03 de octubre de 2013 y 07 de noviembre de 2013, en horas de despacho por ante U.R.D.D. de este Circuito Judicial laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:49 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA