REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000493


Visto el contenido del escrito presentado Sociedad Mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS C.A.(AZULVENCA), inscrita por ante le Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 14, tomo 49-A de fecha 15 de enero de 2009, a través de su apoderada judicial BEATRIZ DELGADO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.640.451, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.995 por una parte y por la otra el ciudadano SERGIO DAVID LEÓN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.129.807 mediante el cual haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cantidad esta que es entregada al ciudadano que el ciudadano al SERGIO DAVID LEÓN OSORIO, antes identificado en cheque Nro. 48183590 emitido contra Banesco, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 20 días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

JOSÉ JAVIER NAVA