REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Septiembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000504
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado Sociedad Mercantil TUCAREN C.A. inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de enero de 1995, bajo el Nro. 42, tomo 700-B, representada por la ciudadana VIRGINIA GUERRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.700.412 con asistencia legal de la profesional del derecho LEYDYS LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.898.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678 y el ciudadano JOSE HERNAN ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.140.188, actuando debidamente asistido por el abogado MARGARITO MAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.140.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.875 mediante la cual y haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de un millón cuarenta mil ciento cincuenta y ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.040.158,97) cantidad esta que se entrega a través de cheque de gerencia de fecha 16 de septiembre de 2013, girado contra el Banco Corp Banca, identificado con el número 10193510, y cuya cancelación cubre los siguientes conceptos: Salario, Garantía de prestaciones sociales depositadas, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no pagado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonificación especial por terminación, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 27 días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ JAVIER NAVA
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