REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000149

ACTA

PARTE ACTORA: RICHARD CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.608.923.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIDA RUIZ DE RIVERO y FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.205.262 y V- 6.864.177 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.984 y 137.806 en su orden.
PARTE DEMANDADA: BANCAMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORA ESCALONA y JAVIER ZERPA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.668.977 y 10.187.283 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.025 y 53.935 y en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada BANCAMIGA BANCO DE DESARROLLO, C.A., los abogados ZORA ESCALONA y JAVIER ZERPA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.668.977 y 10.187.283 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.025 y 53.935 y en su orden quienes manifiestan que por modificación estatutaria la denominación correcta de la parte demandada es BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, CA. conforme se indica en instrumento poder cuya copia, previa confrontación con su original se incorpora a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora RICHARD CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.608.923 ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales ELIDA RUIZ DE RIVERO y FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.205.262 y V- 6.864.177 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.984 y 137.806 en su orden, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia en este acto que la representación de la parte demandada solicita la condenatoria en costas de la parte actora RICHARD CHACON, antes identificado, toda vez que este constituye el segundo acto de inasistencia a una audiencia preliminar inicial sin causa justificada, acotando que la primera demanda se registro en este mismo Circuito bajo el Nro. DP11-L-2012-000215, en contra de la misma empresa y por la misma pretensión que hoy nos ocupa. Ante el hecho de los gastos causados con motivo de esta demandada, sustento la petición de la condenatoria en costa a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado oída la petición de la parte demandada, este Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado. Se cierra el acto, siendo las 10:45 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA