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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 Maracay, treinta de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-S-2013-000512
 
 
 Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ APONTE,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.488.609, actuando debidamente asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.688 por una parte y por la otra  CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. a través de su apoderado judicial JOSÉ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.254,  mediante la cual y haciéndose reciprocas concesiones alcanzan acuerdo por la cantidad de trescientos  treinta y un mil ciento dos bolívares con quince céntimos (Bs. 331.102,15) cantidad esta que cubre el pago de prestaciones sociales calculadas conforme al artículo 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,  18 días de salario, descanso promedio, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono nocturno,  domingos de guardia más lo depositado en el fondo fiduciario individual y que se entrega mediante tres cheques, a saber:
 NRO DE CHEQUE	ENTIDAD BANCARIA	NRO. DE CUENTA	MONTO
 28179292	MERCANTIL	01050066441066006415	Bs. 18.981,14
 00015861	VENEZOLANO DE CRÉDITO	01040062702620021661	Bs. 32.6688,17
 75058808	MERCANTIL	01050190372190058808	Bs. 279.432,84
 
 este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía y  en perfecta armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo que a continuación de cita:
 “…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)
 “…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A.
 ASI SE DECIDE.  Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 30  días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
 LA JUEZA,
 
 ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
 
 EL SECRETARIO,
 
 JOSÉ JAVIER NAVA
 
 
 
 
 
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