ASUNTO: DP11-L-2013-001057

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSELIN FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.520.665
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, I.P.S.A. Nro. 120.068
PARTES DEMANDADAS: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.943.834, I.P.S.A. Nro. 13.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 23 de Septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud realizada por ambas partes en el presente asunto, a través de diligencia realizada el día de hoy, donde solicitan la anticipación de la Audiencia Preliminar Inicial, dejándose constancia en esta acta además, de la presencia de la parte actora en la persona del ciudadano JOSELIN FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.520.665, quien comparece debidamente asistido de la Abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, I.P.S.A. Nro. 120.068, quien es su Apoderada Judicial, igualmente ambos arriba identificados. Por la demandada GRANJAS LA CARIDAD, C.A. comparece el Abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, I.P.S.A. Nro. 13.758, en su carácter de apoderado tal como consta en autos. Igualmente se deja constancia que ambas partes declaran que renuncias a los lapsos de Ley, a fin de llevar a cabo el presente acto y la parte accionada a través de su Apoderado se dió por notificado tácitamente con la diligencia en este procedimiento por cuanto ya ambas partes llegaron a un acuerdo con el cual podrán fin a este asunto con este acuerdo de las partes que quedara plasmado en esta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada LA GRANJA LA CARIDAD, C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 255.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 73676704, con fecha 06 de Agosto de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JOSELIN FLOREZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0191 0087 17 2187000021, del, Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, la Indemnización por Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130. Numeral 3ro. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, la Indemnización de conformidad al Art. 130. penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -