203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-000970
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOHAN ERNESTO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.138.815.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.688, I.P.S.A. Nro. 152.155. Celular: 0412 7420858
PARTES DEMANDADAS: HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO)
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LEXANDRA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.993.021, I.P.S.A. Nros. 141.136. Celular: 0426 5468852
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS.-

En el día de hoy 25 de Septiembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOHAN ERNESTO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.138.815, asistido de la Abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, ambos arriba identificados. Por la demandada HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), arriba identificadas, comparece la Abogada LEXANDRA PADRON, en su carácter de apoderada tal como consta en Autos a los folios desde el 75 al 80, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 79.852,50,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. S-92 34005826, con fecha 24 de Septiembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JOHAN ERNESTO MENDOZA PEREZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0102 0552 24 0000034238, del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y una diferencia, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Vencidas del año 2010 y fraccionadas del 2009, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Cesta Ticket comprendido en el periodo desde Marzo del año 2009, hasta Diciembre 2011. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -