ASUNTO: DP11-L-2013-001091
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano DEMGERVER YAHIRS DUQUE RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.469.598.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.543, I.P.S.A. Nro. 111.196.
PARTES DEMANDADAS: SMURFIT KAPPA, CARTON DE VENEZUELA, S.A., (CORRUGADORA DE CARTON)
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.264.850, I.P.S.A. Nros. 142.752.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy 25 de Septiembre de 2013, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud por diligencia de ambas partes en este expediente donde peticionan la celebración de la Audiencia Primigenia, así mismo se da por notificado la parte demandada. Por otra parte, se deja constancia la comparecencia de la parte actora en la persona del ciudadano DEMGERVER YAHIRS DUQUE RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.469.598, asistido del Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.543, I.P.S.A. Nro. 111.196, ambos arriba identificados. Por la demandada SMURFIT KAPPA, CARTON DE VENEZUELA, S.A., (CORRUGADORA DE CARTON), comparece el Abogado Abogado LUIS LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.264.850, I.P.S.A. Nros. 142.752, en su carácter de apoderado tal como consta en Autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada SMURFIT KAPPA, CARTON DE VENEZUELA, S.A., (CORRUGADORA DE CARTON), a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 384.639,55), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 02001360, con fecha 18 de Septiembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador DEMGERVER YAHIRS DUQUE RIVERO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0094 07 1094327964, del Banco Mercantil. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y se compromete a no accionar en el futuro contra la demandada sobre derechos que se causaron o que pudieron causar con motivo de esta extinta relación laboral por cuanto manifiesta en este acto fueron canceladas en este acto. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. –