203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-000431
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano JULLY MARLENY PRIETO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.337.096
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE OSWALDO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, I.P.S.A. Nro. 78.524.
PARTES DEMANDADAS: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA)
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.031.655, I.P.S.A. Nro. 152.676
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy 26 de Septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes en este expediente donde peticionan la anticipación de la Audiencia Prolongada. Por otra parte, se deja constancia la comparecencia de la parte actora en la persona del Abogado JOSE OSWALDO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, I.P.S.A. Nro. 78.524, arriba identificado. Por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), comparece el Abogado VICTOR ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.031.655, I.P.S.A. Nro. 152.676, en su carácter de apoderado tal como consta en copia simple del Poder Judicial de cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo vivendi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 150.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. S-92 13007754, con fecha 07 de Agosto de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JULLY MARLENY PRIETO CORONADO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0102 0552 21 0000025470, del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente los cuales consisten en : La Indemnización contemplada en el Art. 130 Nral. 3ro. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Lucro Cesante, y Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. –